martes, 22 de julio de 2025

requisitos de fondo dictamen

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2011750

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.1o.A.E.147 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, página 2838

Tipo: Aislada


PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. REQUISITOS DE FONDO DE LOS DICTÁMENES RELATIVOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).


Por razones lógico-jurídicas, la prueba pericial prevista en el capítulo IV del título cuarto del libro primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, que se desdobla a través de los dictámenes de los peritos, precisa que éstos colmen los requisitos de fondo siguientes: a) que contengan la información empleada para sustentar el análisis del experto; b) que consignen la metodología utilizada, esto es, que describan los procedimientos y elementos técnicos, científicos o artísticos empleados para llevar a cabo el examen de las cuestiones sometidas a su calificación y, en su caso, hagan referencia a los principios, máximas de la experiencia o conocimientos especializados que se apliquen; c) que señalen las razones o los elementos que se toman en consideración para orientar las conclusiones o las opiniones preferentes si hay diversidad de opciones elegibles; d) que el conocimiento científico o técnico aportado sea directamente relevante y concretamente útil para el negocio; y, e) que formulen conclusiones claras, firmes y congruentes con su análisis.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.


Amparo directo 22/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


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