Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2005645
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PC.XXX. J/6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II, página 1691
Tipo: Jurisprudencia
FIRMA AUTÓGRAFA EN EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD. APLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 195/2007 Y 2a./J. 13/2012 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL SUPUESTO DE QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA ACTORA AFIRME QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CARECE DE AQUÉLLA Y LA DEMANDADA REFUTE ESE ARGUMENTO SOSTENIENDO QUE EN LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN SE ASENTÓ QUE SE HIZO ENTREGA DE ESA RESOLUCIÓN EN ORIGINAL, INCLUYÉNDOLA.
Los referidos criterios jurisprudenciales son aplicables en caso de que en un juicio contencioso administrativo la actora arguya que la resolución impugnada carece de validez por la ausencia de firma autógrafa de la autoridad que la emitió, en términos del artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, y al contestar la demanda ésta afirme que dicha resolución fue notificada a la accionante con firma autógrafa (y para acreditar esta aseveración aporte las constancias relativas); de ahí que corresponde a la autoridad emisora la carga de la prueba, aun cuando exista la constancia del notificador que afirme que sí la contiene, pues si bien lo asentado por el notificador tiene la presunción de legalidad prevista en los artículos 68 del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para establecer las cargas probatorias debe atenderse al sistema de distribución previsto al efecto en el Código Federal de Procedimientos Civiles y no en la presunción de legalidad referida. Por tanto, basta que la autoridad afirme en su contestación que el acto contiene firma autógrafa, para que quede obligada a demostrarlo, pues la mayor facilidad de prueba, que en general tiene el hecho positivo, la obliga a ofrecer la prueba pericial grafoscópica, que constituye el único medio idóneo para acreditarlo.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 6 de diciembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados José Luis Rodríguez Santillán, Miguel Ángel Alvarado Servín, Lucila Castelán Rueda y Silverio Rodríguez Carrillo. Disidentes: Esteban Álvarez Troncoso y Álvaro Ovalle Álvarez. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretaria: Wendolyne de Jesús Martínez Padilla.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos directos 211/2010, 260/2012, 351/2013, 445/2013 y 517/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito al resolver los amparos directos 1151/2012, 36/2013, 373/2013, 431/2013 y 444/2013.
Nota:
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 195/2007 y 2a./J. 13/2012 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 243, y Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 770, con los rubros: "FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE." y "FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE AQUÉL SÍ LA CONTIENE.", respectivamente.
Por ejecutoria del 22 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 288/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 110/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 175/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 110/2014 (10a.) de título y subtítulo: "FIRMA AUTÓGRAFA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. FORMA DE CUMPLIR CON LA CARGA PROBATORIA CUANDO LA AUTORIDAD AFIRMA QUE LA CONTIENE."
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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