Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 159962
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XX.2o.63 A (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, página 1953
Tipo: Aislada
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO SE ACREDITAN LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS SUFICIENTES PARA EMITIR OPINIÓN AL RESPECTO, CUANDO EL PERITO PROPUESTO EXHIBE UN DOCUMENTO CON EL QUE SÓLO ACREDITA HABER ACUDIDO A INSTRUIRSE POR UN PERIODO BREVE EN DICHAS MATERIAS.
De la interpretación del artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad con su artículo 1o., se advierte que el legislador estableció que tratándose de la prueba pericial puede nombrarse a cualquier persona con conocimientos suficientes en la profesión o el arte, cuando la materia sobre la que verse no se encuentre reglamentada, y cuando sí lo esté, los peritos deben tener el título relativo. Por consiguiente, si el experto propuesto exhibe en el juicio contencioso administrativo un documento denominado, por ejemplo, diploma, constancia o reconocimiento, con el que sólo acredite que acudió a instruirse por un periodo breve, en las materias de caligrafía, grafometría, dactiloscopia o documentoscopia, con ello no acredita los conocimientos técnicos suficientes para emitir opinión al respecto, si se toma en consideración que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, "diplomatura" es el grado universitario que se obtiene tras realizar determinados estudios de menor duración que la licenciatura (que por regla general requiere de un mínimo de cien horas); por su parte, "diplomado" es la persona que ha obtenido un "diploma", el cual se define como el título o credencial que expide una corporación, una facultad o una sociedad literaria para acreditar un grado académico, mientras que "curso" es el estudio sobre una materia, desarrollada con unidad, o bien, el tratado sobre una materia explicada o destinada a ser explicada durante cierto tiempo. En ese contexto, si el perito nombrado por una de las partes, para acreditar sus conocimientos en las citadas materias, exhibe, por ejemplo, un diploma, es evidente que éste no demuestra que dicho experto acreditó un grado académico en las materias por las que se le otorgó, sino que recibió un curso de algunas horas; de ahí que dicho documento sea insuficiente para demostrar que el perito nombrado tiene la experiencia o los conocimientos mínimos necesarios para opinar sobre el problema técnico planteado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Revisión fiscal 133/2010. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con sede en México, Distrito Federal, por conducto del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.
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