TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-J-SS-104
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO.- EL AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN PENDIENTE, ENVIADO AL MEDIO DE COMUNICACIÓN SEÑALADO POR EL CONTRIBUYENTE, NO FORMA PARTE DE LA NOTIFICACIÓN, NI GENERA UN ACUSE DE RECIBO QUE ACREDITE SU RECEPCIÓN.-En el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, se establecen los requisitos a los que deberán sujetarse las notificaciones de los actos administrativos, entre ellas, la notificación electrónica de documentos digitales, la cual se realizará en el buzón tributario conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria; puntualizando a su vez que la notificación se entenderá realizada hasta en tanto se emita el acuse de recibo, el cual consiste en el documento digital con firma electrónica que transmite el destinatario al abrir el documento digital que le sea enviado. Así, las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. De igual manera, para tener por debida una notificación electrónica, primero la autoridad deberá enviar un aviso electrónico al contribuyente, mediante el mecanismo de comunicación que hubiera elegido conforme al último párrafo, del artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación. Posterior a eso, los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, el plazo transcurrirá a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso respectivo, en el supuesto de no abrir el documento digital en el término señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el referido aviso. Acorde a la normatividad en comento, la mecánica de las notificaciones por buzón tributario, no dispone que la autoridad fiscal esté obligada a recabar un acuse de recibo del aviso electrónico de notificación pendiente, con el que acredite la recepción por parte del contribuyente en alguno de los mecanismos de comunicación elegidos, en tanto, el citado aviso electrónico, no es formalmente la notificación del acto administrativo, sino una alerta de que la notificación está en el buzón tributario, por tanto, no puede considerarse como parte de la notificación, ello toda vez que, este se realiza previo a que se genere la constancia de notificación; por ello, con el fin de dotar seguridad jurídica a los particulares, el acuse de la notificación se genera hasta el momento en el que estos ingresan con su e.firma, al citado buzón. Lo cual no deja en estado de indefensión a los particulares, puesto que el buzón en comento fue implementado entre otros casos, para dar mayor celeridad a las notificaciones, acotando las formalidades que debían de seguirse y para garantizar que quien ingresa al buzón tributario es el contribuyente al que está dirigido el acto administrativo.
Contradicción de Sentencias Núm. 1200/20-08-01-5/YOTROS2/957/23-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de mayo de 2024, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Mtra. Patricia Vázquez Salazar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/7/24)R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 31. Julio 2024. p. 7
Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el martes 9 de julio de 2024 a las 10:51 horas.