Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029987
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: II.2o.P.62 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Febrero de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 647
Tipo: Aislada
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES. REQUISITOS PARA LA MOTIVACIÓN RESPECTIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 11 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Hechos: Un Juez de Control dictó auto de vinculación a proceso contra una persona moral por el delito de despojo, previsto en el artículo 308, fracción II, del Código Penal del Estado de México. La motivación de esa resolución se hizo como si se tratara de una persona física y sin hacer una reflexión específica a la condición de persona jurídica. El Juez de Distrito negó el amparo promovido en su contra, por lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se atribuye responsabilidad penal a las personas morales, en términos del artículo 11 Bis del Código Penal del Estado de México, es necesario que la autoridad persecutora y sobre todo judicial, se ocupe no sólo de citar los preceptos legales que prevén la hipótesis en abstracto (fundamentar), sino de motivar y argumentar por qué en el caso concreto se cumple con las exigencias connaturales al caso, que no son las ordinarias donde se atribuye un hecho a una persona física, sino la necesaria explicación del porqué un hecho delictivo específico realizado materialmente por determinadas personas (mediante las formas de autoría o participación que correspondan), permite además atribuir responsabilidad penal a la persona moral, destacando no sólo la naturaleza del delito que haga racionalmente viable dicha imputación, sino además la participación o involucramiento eficiente de quienes contando con las capacidades legales o de hecho de representación o administración, realicen el delito dolosamente en beneficio, provecho o nombre de la moral colectiva.
Justificación: El artículo 11 Bis, fracción I, del código referido prevé la posibilidad de fincar responsabilidad penal a las personas jurídicas, si se acredita alguno de los supuestos siguientes: 1) que el delito sea cometido en su nombre; 2) en su provecho; y, 3) a través de sus representantes legales o administradores de hecho o derecho. Así, resultará indispensable en cada caso, primero, justificar las condiciones de carácter cualitativo que hagan evidente que el delito redunda en su "provecho" o "beneficio", y poder hablar de que se comete "en su nombre". Esto trasciende en la diferenciación connatural del tipo de delito de que se trate, ya que resulta obvio que no cualquier delito cometido por el representante de una empresa o persona que la administra, puede a su vez atribuirse a la empresa misma. Por el contrario, la hipótesis de responsabilidad penal de las personas jurídicas exige de una lógica categorización de aquel tipo de delitos que, de acuerdo con los fines y funciones de la propia persona moral, hagan posible que su realización (por parte de quienes actúan en su nombre o representación y administración de hecho o derecho) redunde en provecho de esos propios fines, actividades o estructura funcional de la persona colectiva, pues sólo así se justifica considerar el empleo pernicioso y, por tanto, punible del desempeño y funcionamiento de la propia moral, para la comisión de esa clase de delitos. En segundo lugar, se hace necesario argumentar, de ser el caso, cómo es que se afirma la existencia de un vínculo efectivo entre la persona jurídica y el hecho delictivo, esto es, la relación de continuidad indispensable y existente entre el hecho y el quehacer material de las personas físicas a quienes jurídica y racionalmente pueda atribuirse la capacidad de actuar de hecho o de derecho en representación o administración de la persona jurídica. Esto significa que tratándose de delitos dolosos, dicho elemento subjetivo genérico (dolo), no puede analizarse respecto de la persona moral en sí, sino a través del actuar consciente de quienes actúan en su representación en la comisión misma del hecho delictivo que se realiza en beneficio de los fines de aquélla. La exigencia de que el aspecto cognoscitivo del dolo (conocimiento y comprensión de los aspectos materiales y normativos del delito) abarque además la conciencia de que dicho actuar delictivo se hace en provecho de la persona jurídica y, con base en ello, aceptar y perseguir dicha realización ilícita (conocer y querer).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 318/2023. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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