La fiscalización en México ha intensificado la vigilancia sobre las operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), aplicando el riguroso procedimiento del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). No obstante, una preocupante tendencia de la autoridad fiscal es su intención de aplicar este mecanismo sancionatorio a las personas físicas que perciben ingresos por servicios profesionales independientes, que optaron por el esquema de «asimilados a salarios» (Art. 94, párr. I, LISR).
El C.P.C. Israel Cortés Santibañez, Integrante de la Comisión Fiscal, argumenta de manera contundente que esta aplicación es un criterio erróneo, ilegal y una incorrecta interpretación de las normas fiscales.
1. El Error Central de la Autoridad: Extender el 69-B a Asimilados
El artículo 69-B del CFF está diseñado para combatir a los contribuyentes que simulan operaciones, pero el autor subraya que sus procedimientos no son aplicables a las personas físicas que perciben ingresos como asimilados a salarios.
El Fundamento Jurídico en Contra de la Autoridad
Esta aseveración se respalda en la Tesis Aislada IX-CASR-2NEM-2 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en abril de 2025, bajo el rubro: «ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018. NO TIENE EL ALCANCE DE PRESUMIR INEXISTENCIA DE OPERACIONES, RESPECTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PERSONA FÍSICA BAJO EL RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS.»
Tesis del TFJA: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que la persona física que presta un servicio como asimilado a salarios no se coloca en la hipótesis del 69-B.
La Problemática: La autoridad fiscal intentó rechazar no solo los ingresos de la persona física, sino también sus retenciones declaradas por concepto de asimilados a salarios, basándose en la presunción de inexistencia de operaciones de la empresa pagadora (EFO). Esta acción es considerada incorrecta e ilegal por el Tribunal.
2. Análisis Estricto del Artículo 69-B del CFF
Para demostrar la inaplicabilidad, es crucial analizar la naturaleza de las partes y los efectos que persigue el 69-B:
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Párrafo
Primero (EFOS) |
Párrafo
Octavo/Noveno (EDOS) |
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Acción
Reprochable: Expedir
comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o
capacidad material para prestar los servicios. |
Acción
Reprochable: Dar cualquier
efecto fiscal (deducción y/o acreditamiento) a los comprobantes
expedidos por un EFO. |
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Intención: Comprobar ingresos para
el EFO. |
Intención: Obtener deducciones
y/o acreditamientos para el EDO. |
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Efecto
Jurídico: Presunción
de inexistencia de operaciones. |
Efecto
Jurídico: Se
consideran actos o contratos simulados. |
La Simetría Fiscal y el Alcance del 69-B
La intención dolosa del 69-B se enmarca en la simetría fiscal (a todo cargo corresponde un abono):
El EFO emite un CFDI para comprobar un ingreso (para él).
El EDO utiliza ese CFDI para comprobar una deducción (para él).
La clave: La emisión de comprobantes que amparan operaciones inexistentes siempre busca comprobar la obtención de ingresos para el EFO, mientras que la contraparte busca la deducibilidad.
La Exclusión de Asimilados a Salarios
Las personas físicas con ingresos asimilados a salarios NO están obligadas a expedir comprobantes (CFDI) por los ingresos que obtienen. Quien sí está obligado es el pagador (la persona moral que contrata el servicio) mediante el CFDI de nómina (retención).
Por lo tanto:
La persona física que recibe el ingreso no es un EFO (no emite el comprobante sin capacidad).
La persona física que recibe el ingreso no es un EDO (no le da un efecto de deducibilidad/acreditamiento al CFDI; por el contrario, lo utiliza para acreditar la retención de ISR).
El ingreso percibido por la persona física no actualiza la hipótesis normativa del Artículo 69-B del CFF.
3. Confusión en la Carga de la Prueba: Materialización vs. Materialidad
Otro punto de controversia es el uso del término «materialidad» por parte de las autoridades fiscales en sus créditos, confundiéndolo con «materialización» (término que sí aparece en el Art. 83, fr. XVIII, del CFF).
Materialización: Es cuando un acto jurídico se traduce en un cambio en la situación financiera (la realización del acto).
Materialidad: Es la prueba de que dicho acto jurídico se realizó (la documentación de soporte).
La autoridad exige al contribuyente asimilado a salarios que «acredite la materialidad» de los servicios prestados. Esto es erróneo, pues la carga de la prueba de la materialidad, en el contexto del 69-B, corresponde al EDO (la persona que dedujo), no a la persona física que recibió el ingreso y acreditó una retención.
El Perjuicio al Contribuyente Asimilado
Al aplicar incorrectamente el 69-B, la autoridad incurre en dos perjuicios principales para la persona física:
Rechazo de los ingresos: Al tildar la operación de inexistente.
Rechazo de las retenciones: Impidiendo el acreditamiento del ISR retenido por el pagador (EFO), lo que resulta en un crédito fiscal a cargo.
En resumen, la autoridad no debía rechazar los ingresos y retenciones del asimilado a salarios bajo la presunción de inexistencia derivada de la situación del EFO, pues el 69-B no tiene ese alcance.
Conclusión para su Estrategia de Defensa
El criterio de las autoridades fiscales de aplicar el Artículo 69-B del CFF a los ingresos asimilados a salarios es una interpretación incorrecta de la ley y se contrapone al criterio del TFJA.
Es fundamental que, en caso de enfrentar una revisión de este tipo, el Contador Público argumente y defienda la inexistencia de la hipótesis normativa para su cliente, invocando la tesis aislada mencionada y la interpretación estricta del Artículo 69-B del CFF (conforme al Art. 5 del CFF). La persona física no es ni EFO ni EDO en el contexto de la simulación de deducciones.
uyentes a obtener sus saldos a favor.
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