martes, 4 de noviembre de 2025

presuncion de inxistencia cfdi efecto del efo al edo

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2031349

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.20o.A.95 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Tipo: Aislada


PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE INCLUYE A UN PROVEEDOR EN EL LISTADO DE EMPRESAS QUE FACTURAN OPERACIONES SIMULADAS (EFOS) RESPECTO DE LA CARGA PROBATORIA IMPUESTA A AQUELLAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS (EDOS).


Hechos: Una persona contribuyente dedujo comprobantes fiscales emitidos por una empresa incluida en el listado definitivo de emisores de comprobantes que presuntivamente amparan operaciones inexistentes, conforme al artículo 69-B, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación. La autoridad le revirtió la carga probatoria y estimó que la documentación que aportó era insuficiente para acreditar la prestación de los servicios facturados, por lo que al no desvirtuarse la presunción de inexistencia de las operaciones le determinó un crédito fiscal. Contra esa resolución promovió juicio de nulidad en el que ofreció como prueba superveniente la resolución firme que anuló la inclusión del proveedor en dicho listado. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada. En amparo directo el contribuyente argumentó que se violan en su perjuicio los principios de legalidad tributaria, del debido proceso y de seguridad jurídica, al ignorar la resolución favorable al proveedor, lo que conllevó exigirle acreditar hechos reconocidos e invertir indebidamente la carga de la prueba.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se anula la resolución que incluyó a un proveedor en el listado de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), pierde sustento la causa legal que justificaba la carga probatoria reforzada y su reversión impuesta a las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) para demostrar la materialidad de las operaciones declaradas, si la sospecha se justificó exclusivamente en la actuación presuntivamente inexistente.


Justificación: Conforme a los artículos 16 constitucional, 42 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, interpretados conforme a los principios de legalidad tributaria, de seguridad jurídica y del debido proceso administrativo, la figura de la reversión probatoria a cargo de las EDOS para acreditar la materialidad de las operaciones reportadas, opera cuando subsiste una presunción de inexistencia fundada respecto de las EFOS. Por tanto, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad de la resolución que determinó la inclusión del proveedor en el listado de contribuyentes que simulan operaciones, desaparece el sustento legal de la presunción que activa y justifica la reversión o reforzamiento de dicha carga probatoria, cuando la sospecha se haya basado exclusivamente en dicha circunstancia. Exigir a las EDOS que acrediten la materialidad de sus operaciones en el supuesto referido implica imponerles una carga procesal agravada sin base normativa, ya que deriva de un acto que ya fue invalidado, lo que contraviene los referidos principios en perjuicio del contribuyente.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 196/2024. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Edmundo Hinojosa Muñoz.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


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