miércoles, 5 de noviembre de 2025

libre configuración legislativa

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2000709

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Común

Tesis: 1a. XCI/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, página 1090

Tipo: Aislada


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE CUESTIONAN LA MOTIVACIÓN QUE DA ORIGEN A UN NUEVO IMPUESTO.


Los planteamientos que cuestionen si la creación de un impuesto es acertada, o no, o si el instrumento configurado por el legislador cumple o no con el fin indicado en su exposición de motivos devienen inoperantes, ya que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce y respeta la libre configuración con la que cuenta el órgano legislativo, por lo que no le corresponde enjuiciar la ley, desde su punto de vista técnico, ni debe pronunciarse sobre el acierto o la eficacia de la decisión legislativa.


Amparo en revisión 812/2011. Embotelladora Garci-Crespo, S. de R.L. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.


Amparo en revisión 18/2012. Peñafiel Bebidas, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.

 


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