jueves, 4 de septiembre de 2025

litis abierta desechamiento recurso

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2029077

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.21o.A.8 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV, página 4101

Tipo: Aislada


LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. FORMA EN QUE OPERA ESE PRINCIPIO CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTO O SE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE.


Hechos: En el juicio de amparo directo se analizó el orden de estudio de los conceptos de impugnación en el juicio contencioso administrativo federal, cuando se demanda la resolución de un recurso en sede administrativa que se desechó por improcedente.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de litis abierta debe analizarse, en primer término, la legalidad de la resolución del medio de impugnación que lo tuvo por no interpuesto o lo desechó por improcedente y, posteriormente, aquella que fue objeto de dicho recurso administrativo, incluso, los argumentos no planteados en sede administrativa.


Justificación: Conforme al artículo 1o., último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si un recurso en sede administrativa se tuvo por no interpuesto o se desechó por improcedente, al controvertirse dicha resolución en el juicio contencioso administrativo, una vez que la autoridad resolutora decrete su ilegalidad, podrá analizar la resolución inicialmente controvertida, en términos de los argumentos propuestos en el citado recurso, así como los novedosos. Sin que pueda soslayarse ese orden de estudio, porque implicaría otorgar un beneficio indebido a la actora, ya que se le permitiría cuestionar la resolución impugnada en el recurso en sede administrativa, a pesar de que fuera improcedente.


VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 553/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretaria: Helena Cariño Mellín.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2024 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


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