jueves, 11 de abril de 2024

TITULOS DE CRÉDITO Y TITULOS ACCIONARIOS ELECTRÓNICOS

 TITULOS DE CRÉDITO Y TITULOS ACCIONARIOS ELECTRÓNICOS

 
Después de varios años (desde la iniciativa del 29 de abril de 2021), y conforme el tenor también de la “Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”), para establecer los principios generales de los títulos de crédito electrónicos y su practicidad en el pagaré electrónico” (del 11 de abril del 2023), el pasado 26 de marzo del 2024 se publicó en el DOF el decreto que reforma diversas disposiciones de la LGTOC y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para reconocer y regular a los títulos de crédito electrónicos en general y en especial los certificados de depósito electrónicos emitidos por los almacenes generales de depósito. Dentro de los puntos destacables de la reforma, entre otros, están:
a)   Se elimina la supletoriedad expresa del Código Civil del Distrito Federal y en su lugar se alude a la legislación federal.
b)   Se admiten los títulos de crédito emitidos y endosados por mensajes de datos (por medios electrónicos ópticos y cualquier otra tecnología).
c)   Los certificados de depósito únicamente se emitirán en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, a través de los sistemas criptográficos de certificados de depósito de los Almacenes Generales de Depósito
d)   Dichos certificados de depósito deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).
e)   Desaparecen los bonos de prenda
f)     La equivalencia funcional del título de crédito en mensaje de datos con el título de crédito en papel o por escrito, solo aplica a los casos en los que la ley expresamente lo permita: “Artículo 5o Bis.- Cuando la presente Ley u otra disposición legal señale o exija que las operaciones que esta Ley regula consten por escrito, ese requisito se dará por cumplido respecto de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, cuando así expresamente lo permita la Ley, si se mantiene íntegro y disponible”.
Así, en el caso de valores cotizados en el mercado de valores y objeto de depósito en instituciones para el depósito de valores, la Ley del Mercado de Valores (LMV), art. 282, autoriza su representación electrónica, en títulos múltiples o en un solo título, en forma de mensaje de datos con firma electrónica avanzada conforme el Código de Comercio, y también permite que los títulos expedidos en medios impresos puedan sustituirse de manera electrónica, tal y como lo hizo Liverpool en septiembre del 2023.
Por último, las acciones de sociedades anónimas no son títulos de crédito, aunque circulan conforme títulos nominativos “en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado” por la LGSM (art. 111), pero pueden ser expedidos, conforme el Código de Comercio, de forma electrónica.

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