Materia: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Clave: IX-CASR-CEIV-5
Rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN. LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS MORALES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVERLO A TRAVÉS DE SU BUZÓN TRIBUTARIO PERSONAL.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 17-K, 19-A, 121 y 123 del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario, el cual consiste en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual la autoridad fiscalizadora realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita; mientras que los contribuyentes, presentarán promociones, solicitudes de avisos, darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad o bien presentarán el recurso de revocación, teniendo la opción de realizarse optativamente con la firma electrónica avanzada de la persona moral titular destinataria del acto o resolución administrativa, o bien, utilizando la firma electrónica avanzada de su representante legal. En tal lógica, el representante legal de una persona moral puede interponer el recurso de revocación a través de su buzón tributario personal utilizando su firma electrónica avanzada, siempre y cuando indique que promueve a nombre de su representada y actuando con ese carácter.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 89/21-30-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de mayo de 2023, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: Julio Antonio Gómez Rodríguez.- Secretaria: Lic. Ana Karina López Victoria. R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 446
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