Materia: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Clave: IX-P-2aS-309
Rubro: EROGACIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA PROCEDENCIA DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO DEPENDE DE LA FORMA EN QUE FUERON DESCRITAS EN EL COMPROBANTE FISCAL QUE LAS AMPARE, SINO DE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN QUE LES DIO ORIGEN.- En criterios reiterados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha sostenido que el requisito de procedencia de las deducciones de ser “estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente”, a que refiere la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, estas tendrían que disminuirse o suspenderse, para lo cual deberá tomarse en consideración no solo las erogaciones que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, sino de aquellas que correspondan a una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el contribuyente en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos. A la luz de los criterios de nuestro Máximo Tribunal, el carácter estrictamente indispensable no depende de la forma en la cual se haya conceptualizado en el comprobante fiscal que ampare la erogación llevada a cabo por el contribuyente, sino de la naturaleza misma de la operación que dio origen al pago de la contraprestación. En tal sentido, para determinar si un gasto es estrictamente indispensable, debe valorarse el acto con motivo del cual el contribuyente efectuó la erogación que pretende deducir, para así determinar si tal erogación se encuentra directamente vinculada con la consecución de su objeto social.
PRECEDENTES: VI-P-2aS-745 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12427/06-17-07-5/1144/10-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de marzo de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Tribunal Federal de Justicia Administrativa. portal.tfja@tfjfa.gob.mx | +50037000 ext 3449 Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 24 de marzo de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 100 VIII-P-2aS-762 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5423/18-17-01-7/1934/18-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de octubre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega. (Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2021) R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 507 IX-P-2aS-105 Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 18/ 1374-24-01-03-09-OL/18/37-S2-08-30.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2022, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Verónica Roxana Rivas Saavedra. (Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2022) R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 264 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: IX-P-2aS-309 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7510/16-06-01-9/708/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de febrero de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Lic. Julia Arredondo Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 1 de febrero de 2024) R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 424
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