se violó el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a que se
vulnera el derecho a la seguridad jurídica en la imposición de la multa, aunque
suplido en su deficiencia de conformidad con el artículo 79, fracción IX de la Ley
de Amparo8, toda vez que se advierte violación grave y manifiesta de la ley que ha
dejado sin defensa al afectado (derecho de audiencia) pues impide el ejercicio de
las garantías que constitucionalmente se establecen para la tutela judicial efectiva
de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 120/2015 de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro y texto siguientes:
“SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SU PROCEDENCIA EN OTRAS
MATERIAS, AUN A FALTA DE CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO,
CUANDO SE ADVIERTA VIOLACIÓN GRAVE Y MANIFIESTA DE LA LEY. La
regulación establecida en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo faculta al
juzgador de amparo para suplir la deficiencia de la queja en materias diversas a
las que el propio numeral prevé, ante una irregularidad procesal grave y manifiesta
en la controversia del amparo, no resuelta en el procedimiento de origen, que
afecte al quejoso o recurrente, aun ante la ausencia de concepto de violación o
agravio al respecto, ya que revela la intención del legislador de no permitir que una
de las partes se beneficie a costa de la indefensión de su contraria, como
consecuencia de una actuación ilegal de la autoridad, permitiendo al Juez ejercer
un discernimiento en cada caso concreto, en atención a la materia y sujeto de que
se trate, lo cual es congruente con el artículo 107, fracción II, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contradicción de tesis 32/2015”9.
Época: Décima Época. Registro: 2009936. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Común. Tesis: 2a./J. 120/2015
(10a.). Página: 663.
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