domingo, 30 de mayo de 2021

suplencia de la queja deficiente en otras materias

 se violó el artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a que se

vulnera el derecho a la seguridad jurídica en la imposición de la multa, aunque

suplido en su deficiencia de conformidad con el artículo 79, fracción IX de la Ley

de Amparo8, toda vez que se advierte violación grave y manifiesta de la ley que ha

dejado sin defensa al afectado (derecho de audiencia) pues impide el ejercicio de

las garantías que constitucionalmente se establecen para la tutela judicial efectiva

de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 120/2015 de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro y texto siguientes:

“SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SU PROCEDENCIA EN OTRAS

MATERIAS, AUN A FALTA DE CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO,

CUANDO SE ADVIERTA VIOLACIÓN GRAVE Y MANIFIESTA DE LA LEY. La

regulación establecida en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo faculta al

juzgador de amparo para suplir la deficiencia de la queja en materias diversas a

las que el propio numeral prevé, ante una irregularidad procesal grave y manifiesta

en la controversia del amparo, no resuelta en el procedimiento de origen, que

afecte al quejoso o recurrente, aun ante la ausencia de concepto de violación o

agravio al respecto, ya que revela la intención del legislador de no permitir que una

de las partes se beneficie a costa de la indefensión de su contraria, como

consecuencia de una actuación ilegal de la autoridad, permitiendo al Juez ejercer

un discernimiento en cada caso concreto, en atención a la materia y sujeto de que

se trate, lo cual es congruente con el artículo 107, fracción II, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contradicción de tesis 32/2015”9.

Época: Décima Época. Registro: 2009936. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Común. Tesis: 2a./J. 120/2015

(10a.). Página: 663.

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