Registro digital: 204999
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Común
Tesis: XIII.2o.1 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo I, Junio de 1995, página 462
Tipo: Aislada
INFORME JUSTIFICADO SIN FIRMA DEL FUNCIONARIO RESPECTIVO. SUS EFECTOS.
Cuando la autoridad responsable envía un oficio en el cual, únicamente aparece el nombre del servidor público que ostenta el cargo, pero carece de la firma respectiva, la falta de este presupuesto equipara a esa constancia, a un simple documento, por lo cual no puede tenerse como informe justificado y, por consiguiente, en base al artículo 149 de la Ley de Amparo, deben presumirse ciertos los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 130/95. Transportes Urbanos de la Ciudad de Oaxaca, S.A. 7 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
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