sábado, 29 de mayo de 2021

DERECHO SUSTANTIVO POR CAUSARSE UN DAÑO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.

 Registro digital: 2011270

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Común, Civil

Tesis: III.1o.C.27 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, página 1766

Tipo: Aislada

PRUEBA PERICIAL GRAFOQUÍMICA BAJO EL SISTEMA DE "MUTILACIÓN O CONFITEO" EN UN TÍTULO DE CRÉDITO. SU DESAHOGO AFECTA UN DERECHO SUSTANTIVO POR CAUSARSE UN DAÑO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.


El desahogo de la prueba pericial indicada afecta un derecho sustantivo del quejoso previsto en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si ésta consiste en la realización de pequeñas perforaciones de papel y la tinta del contenido mecanográfico y firma plasmada en el documento, resulta inconcuso que pueda destruirse parte de su texto o alterar el valor que a través de su literalidad se incorpora a éste y con ello el actor sería molestado en sus papeles por lo que esa afectación puede impugnarse a través del amparo indirecto, al causarse un daño de imposible reparación, que es el requisito exigido por el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo. Además debe tenerse en consideración que los títulos de crédito son documentos a los que el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito(1) les atribuye las características de literalidad e incorporación, de las cuales la primera sirve para precisar el contenido y alcance del derecho en él consignado, sin necesidad de acudir a otras fuentes, por lo que para deducir las consecuencias de dicha literalidad es necesario que el título exista como tal, ya que si a éste le faltan elementos esenciales, no puede decirse que se hayan incorporado derechos literales a él, pues el documento vale por lo que en él se asienta y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro.(2)


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.


Queja 74/2015. Materiales para Construcción y Tlapalería Aviña, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario