Registro digital: 169254
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.317 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVIII, Julio de 2008, página 1809
Tipo: Aislada
PAPELES DE TRABAJO ELABORADOS POR CONTADOR PÚBLICO. LA RATIFICACIÓN DE SU CONTENIDO Y FIRMA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CONTRA LEYES FISCALES NO ES EQUIPARABLE A LA PRUEBA CONFESIONAL POR POSICIONES NI A LA TESTIMONIAL, SINO QUE CONSTITUYE UN MEDIO PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE AQUELLOS DOCUMENTOS PRIVADOS Y, POR TANTO, DEBE ADMITIRSE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, ATENDIENDO A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
La diligencia de ratificación de contenido y firma de documentos privados, como son los papeles de trabajo elaborados por contador público para acreditar el interés jurídico en el amparo contra leyes fiscales, no tiene la naturaleza de una prueba autónoma, sino de un mecanismo para su perfeccionamiento que los complementa y dota de eficacia jurídica probatoria. Lo anterior es así, pues además de que la Ley de Amparo no hace alusión a esa diligencia, y menos aun le atribuye el carácter de prueba, el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, tampoco la reconoce en su artículo 93; por el contrario, de sus normativos 142 y 203 se advierte la naturaleza imperfecta de los documentos privados, la posibilidad de llevar a cabo su reconocimiento, así como su objeción por la parte contraria al oferente. Entonces, es incorrecto equiparar la comentada diligencia de ratificación a la prueba confesional por posiciones, dadas las características de ésta, a saber: a) ser realizada por una de las partes del juicio; b) versar sobre hechos propios del confesante; y, c) producir efectos en perjuicio de quien la hace; las cuales no son aplicables a dicha diligencia, pues el profesionista que elabora los referidos papeles de trabajo no es parte en el juicio de amparo en el que se solicita la ratificación de éstos y, por lo mismo, no podría producir efectos en su perjuicio. Por otro lado, tampoco puede equipararse a la prueba testimonial y, por ende, aplicársele las reglas especiales que prevé la Ley de Amparo y el indicado código para su anuncio y desahogo, toda vez que la aludida ratificación no participa, en estricto sentido, de sus características, pues no pretende justificar hechos o extremos relacionados con la constitucionalidad del acto reclamado o con el juicio de amparo indirecto en donde se produce ese reclamo, sino simplemente tiene la finalidad de reconocer el contenido y firma de un documento privado, sin hacer manifestaciones sobre lo que éste refleja, aunado a que no requiere de la formulación de preguntas o repreguntas, sean verbales o escritas, contenidas en un interrogatorio, como sí ocurre, por su naturaleza, con la probanza de testigos, como se aprecia de los preceptos 173 a 175, 178, 179, 181 y 182 de la supletoria codificación en cita. Luego, si conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo todas las pruebas son admisibles, con excepción de la de posiciones y aquellas que atenten contra la moral o el derecho, y la diligencia de ratificación de contenido y firma de un documento privado es un medio de perfeccionamiento de éste, que lo complementa, es inconcuso que debe admitirse en el juicio de garantías, atendiendo a las reglas de la prueba documental.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 13/2008. Grupo Lomas de Angelópolis, S.A. de C.V. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretario: José Faustino Arango Escámez.
Queja 15/2008. Inmobiliaria Cinesur, S.A. de C.V. 17 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.
Queja 14/2008. Fórmula Angelópolis, S.A. de C.V. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretario: José Faustino Arango Escámez.
Queja 17/2008. Transportes Kuni, S.A. de C.V. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
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