lunes, 2 de junio de 2025

REQUERIMIENTO PARA ACREDITAR Y NO SOBRESEER EL JUICIO, EXHIBE UNA ESCRITURA PÚBLICA DOMICILIO SOCIAL no ES EL MISMO SE LLEVÓ A CABO LA ASAMBLEA

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 168834

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: III.4o.A.50 A       

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, página 1383

Tipo: Aislada


PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE EL REQUERIMIENTO PARA ACREDITARLA DEBIDAMENTE Y NO SOBRESEER EN EL JUICIO, CUANDO QUIEN ACUDE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE UNA SOCIEDAD EXHIBE UNA ESCRITURA PÚBLICA DE LA QUE NO SE ADVIERTE SI EL DOMICILIO SOCIAL ES EL MISMO EN QUE SE LLEVÓ A CABO LA ASAMBLEA EN QUE SE OTORGÓ DICHA FACULTAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).


Si las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo hicieron valer la causa de improcedencia relacionada con la falta de personalidad del promovente, argumentando que con la escritura pública que exhibió para avalar su representación legal no se tiene la certeza de que el lugar en que se celebró la asamblea en que se otorgó dicha facultad corresponda al domicilio social de la actora, porque el notario público transcribió parcialmente el acta constitutiva de ésta, pero no ofrecieron prueba alguna para demostrarlo, es incorrecto estimar que la Sala Fiscal no se encuentra en aptitud de realizar pronunciamiento alguno; pues las cuestiones de personalidad, por tratarse de un presupuesto procesal de la acción, tienen que dirimirse previamente. Por ende, para corroborar la validez de dicho acto conforme a los artículos 6o., fracción VII y 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y acreditar debidamente la personalidad del demandante, el Magistrado instructor debe requerirlo en términos del artículo 209, fracción II y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, para que exhiba la escritura que contenga el acta constitutiva de la empresa, a fin de evidenciar si se colma el aludido requisito, lo que cobra relevancia, pues si bien es cierto que la redacción del instrumento inicialmente mencionado es incompleta, también lo es que la consecuencia de tal irregularidad no debe ser sobreseer en el juicio por falta de personalidad, pues sería ilegal que por ese solo hecho se niegue al actor el derecho de ser oído con toda amplitud, rompiendo con ello el equilibrio procesal entre las partes.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Revisión fiscal 579/2007. Administrador Local Jurídico de Guadalajara, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 17 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guerrero Nuño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 344/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 8/2012 (10a.) de rubro: "FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE ADUCIRLA COMO AGRAVIO EN LA REVISIÓN FISCAL."

 


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