jueves, 26 de junio de 2025

LA PARTE ACTORA PUEDE OFRECER VÁLIDAMENTE EL ORIGINAL O LA COPIA CERTIFICADA DE LA FOTOCOPIA SIMPLE QUE EXHIBIÓ EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN

 

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-730

LITIS ABIERTA. SUPUESTO EN EL CUAL LA PARTE ACTORA PUEDE OFRECER VÁLIDAMENTE EL ORIGINAL O LA COPIA CERTIFICADA DE LA FOTOCOPIA SIMPLE QUE EXHIBIÓ EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN.- En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) fue establecido que dicho principio no implica que la parte actora pueda ofrecer pruebas, en el juicio contencioso administrativo, que debió aportar en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo; sin embargo, en su ejecutoria, fue establecido que si tal omisión fue por una causa no atribuible al particular, entonces, sí puede ofrecer dichas pruebas, en el juicio, lo cual acontece cuando: 1) La autoridad no respeta el plazo legal previsto para que el contribuyente ofrezca sus pruebas o se niegue a recibirlas sin justa causa; 2) Es documentación que no se encuentra legalmente a disposición del contribuyente y a pesar de haberse solicitado, no se entrega o se hace fuera del plazo concedido para ello e incluso, cuando se advierte que dicho plazo era insuficiente atendiendo a las particularidades del caso; 3) Son pruebas supervenientes; o 4) Se actualice algún otro supuesto análogo a los antes enunciados. Lo anterior incluso fue retomado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria del amparo directo en revisión 5439/2016. En este contexto, el artículo 123, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone que al interponerse el recurso de revocación, el contribuyente puede exhibir sus pruebas documentales en fotocopia simple y en caso de que la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, entonces, deberá requerir la exhibición de las originales o sus copias certificadas. De modo que, si la autoridad omite este requerimiento, entonces, es válido que el contribuyente exhiba, en el juicio, el original o la copia certificada de la documental exhibida en el recurso de revocación, y en consecuencia, debe valorarse en la sentencia, ya que se actualiza un supuesto análogo a las excepciones que permite la exhibición de pruebas no aportadas en la instancia administrativa, ello conforme a las dos ejecutorias referidas, lo cual además es acorde a lo expuesto por el Pleno Jurisdiccional en el precedente VI-P-SS-442 emitido por el Pleno Jurisdiccional de rubro: RECURSO DE REVOCACIÓN, PRUEBAS OFRECIDAS EN EL. VALORACIÓN DE LAS MISMAS EN EL JUICIO DE NULIDAD.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 379/16-03-01-8/2810/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 11 de marzo de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 15 de abril de 2021)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 331

No hay comentarios:

Publicar un comentario