domingo, 29 de diciembre de 2024

DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS NO PAGADOS. NO ESTÁ CONDICIONADA A LA EXHIBICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL

Materia: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

Clave: IX-P-SS-410 

Rubro: DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS NO PAGADOS. NO ESTÁ CONDICIONADA A LA EXHIBICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL.- La fracción X del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, dispone que los intereses devengados a favor en el ejercicio, deben considerarse como ingresos para efectos de ese ordenamiento. Por su parte, la fracción IX del numeral 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, establece los conceptos que tendrán la calidad de deducciones autorizadas, y hace mención de los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En ese tenor, los contribuyentes podrán deducir los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno y en el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Ahora bien, los intereses devengados son el importe de intereses correspondiente a un periodo de tiempo ya transcurrido aún no cobrado o pagado; de ahí que, si estos son a favor del contribuyente deberán acumularse, y si son a cargo, podrán deducirse. Sin embargo, tratándose de intereses devengados no pagados, no se surte la regla general del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, relativa a que toda deducción debe contar con el comprobante fiscal respectivo, pues la exigencia de solicitar la expedición de un comprobante fiscal para deducir se actualiza cuando se adquieran bienes, se disfrute de su uso o goce temporal o se reciban servicios. A su vez, la obligación de expedir comprobantes fiscales se actualiza por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que se perciban. De ahí que, si el interés a cargo está devengado, pero no pagado, quien debe recibir el pago no ha recibido aún el ingreso correspondiente, por lo que no estaría obligado a expedir el comprobante fiscal respectivo. Consecuentemente, quien debe el interés devengado, no podría exigir la expedición del comprobante fiscal respectivo pues no adquirió bienes, no disfrutó de su uso o goce temporal, ni recibió servicios.


El TFJA resolvió un aspecto crucial para la correcta aplicación de las deducciones fiscales: los intereses devengados no pagados no requieren de un comprobante fiscal para ser deducibles, siempre que cumplan con las disposiciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

🔎 ¿Qué establece este criterio?
De acuerdo con la legislación fiscal, los intereses devengados son aquellos que se generan como resultado de una obligación contraída, independientemente de si han sido pagados o no. La autoridad fiscal no puede exigir un comprobante fiscal en estos casos porque no existe un flujo económico que derive en una operación gravable.

El criterio aclara que lo relevante para aplicar esta deducción es:

1. Registro contable adecuado: Los intereses devengados deben estar claramente registrados en los estados financieros del contribuyente.

2. Cumplimiento de requisitos fiscales generales: Aunque no se requiere comprobante, deben respetarse las disposiciones aplicables, como la vinculación de los intereses a un contrato o crédito debidamente documentado.

3. Relación directa con la actividad del contribuyente: Es fundamental demostrar que estos intereses están relacionados con la generación de ingresos acumulables o con actividades económicas permitidas.

💡 ¿Qué protege este criterio?
El TFJA refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes al evitar que la falta de un comprobante fiscal sea usada indebidamente para rechazar deducciones legítimas. Esto es especialmente relevante en operaciones de financiamiento, donde los intereses devengados pueden representar costos importantes dentro de las actividades productivas.

📌 Implicaciones prácticas para los contribuyentes:

1. Deducción válida sin flujo de efectivo: Permite reflejar los costos reales de financiamiento sin estar condicionado al pago inmediato.

2. Reducción de riesgos fiscales: Establece un precedente claro contra posibles revisiones arbitrarias de la autoridad fiscal.

3. Optimización fiscal: Brinda claridad sobre cómo aprovechar deducciones vinculadas a intereses devengados, mejorando la planeación tributaria de las empresas.

💼 Este criterio garantiza que puedas deducir intereses devengados sin comprobante fiscal, siempre que tus registros contables y documentación estén en orden, protegiéndote de revisiones arbitrarias y optimizando tu carga tributaria.

📜 Criterio IX-P-SS-410

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