Reconsideración
administrativa, sin pruebas
La ilegalidad solo puede demostrarse
a través de argumentos o razonamientos jurídicos.
La
reconsideración administrativa es una alternativa de defensa contra actos de la
autoridad regulada en el artículo 36 del CFF. Bajo la disposición en comento,
los requisitos para su procedencia son: que exista una resolución no favorable
al contribuyente y que este no hubiere interpuesto medios de defensa, además
hubiere transcurrido los plazos para presentarlos y que no hubiere prescrito el
crédito fiscal.
Su presentación
tiene por objeto que, por una sola vez, la autoridad de mayor jerarquía de la
que emitió el acto reconsidere su emisión, siempre que el contribuyente
demuestre fehacientemente que el acto fue emitido en contravención a las
disposiciones fiscales.
Al respecto, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que
bajo una interpretación teleológica, sistemática y funcional del precepto
mencionado, no admite dicha alternativa de defensa el ofrecimiento y el
desahogo de pruebas, ya que la ilegalidad que requiere se demuestre
fehacientemente, solo puede demostrarse a través de argumentos o razonamientos
jurídicos. El aceptar la admisión de pruebas desvirtuaría la naturaleza
jurídica de la reconsideración administrativa al convertirla en una instancia,
lo que no su buscó con su regulación.
La argumentación de
la Sala se podrá consultar en la jurisprudencia bajo el texto: RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL TRATARSE DE UN MEDIO DE DEFENSA
EXTRAORDINARIO, EL PARTICULAR NO PUEDE OFRECER NINGÚN MEDIO DE PRUEBA, YA QUE
LA DEMOSTRACIÓN FEHACIENTE DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO RESPECTO DEL CUAL SE
SOLICITA, SE HACE EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ARGUMENTOS O RAZONAMIENTOS,
visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, jurisprudencia,
administrativa 2a./J. 32/2021 (10a.), Registro 2023305, Undécima Época, junio de
2021.
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