Época: Novena Época
Registro: 164649
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Abril de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.15o.A. J/9
Página: 2675
TRIBUTO. EL HECHO IMPONIBLE, COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE
LO CONSTITUYEN, ES LA HIPÓTESIS JURÍDICA O DE FACTO QUE EL LEGISLADOR ELIGE
COMO GENERADORA DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA.
El tributo es una prestación patrimonial de carácter coactivo
y a título definitivo, que de manera unilateral fija el Estado a cargo de las
personas que realizan determinada conducta lícita, definida legalmente mediante
una hipótesis jurídica o de hecho que es reflejo de capacidad económica, y cuyo
destino es financiar el gasto público. Así, la contribución se configura por
elementos cualitativos y elementos cuantitativos, relacionados lógicamente. Los
primeros son: 1) el hecho imponible y 2) el sujeto pasivo; calificados así por
la doctrina en atención a que acotan o definen el campo de aplicación de cada
contribución. Junto a estos elementos cualitativos existen otros denominados
mesurables o cuantitativos, pues tienen como objeto fijar los parámetros para
determinar el monto de la deuda tributaria para cada caso concreto, siendo: a)
la base imponible y b) el tipo, tasa o tarifa aplicable a la base. Ahora bien,
el hecho imponible es la hipótesis jurídica o de hecho que el legislador elige
como generadora del tributo, es decir, el conjunto de presupuestos abstractos
contenidos en una ley, de cuya concreta existencia derivan determinadas
consecuencias jurídicas, principalmente, la obligación tributaria. En otras
palabras, el hecho imponible se constituye por las situaciones jurídicas o de
facto previstas por el legislador en la ley cuya actualización causa la
contribución relativa. Además, la creación del hecho imponible es, por
excelencia, la forma por la cual se ejerce la potestad tributaria del Estado,
por lo que la delimitación de su estructura queda al total arbitrio del
legislador, siempre y cuando respete los principios constitucionales relativos.
Por tales razones, el titular de la potestad tributaria normativa puede
tipificar en la ley, como hecho imponible, cualquier manifestación de riqueza,
es decir, todo acto, situación, calidad o hecho lícitos, siempre y cuando
respete, entre otras exigencias, la capacidad contributiva de los sujetos
pasivos, que implica la necesidad de que aquéllos han de revestir, explícita o
implícitamente, naturaleza económica.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 346/2008. Las Glorias del Pacífico, S.A. de
C.V. 10 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés
Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Amparo directo 297/2009. Asesoría y Servicios Playa, S.A. de
C.V. 12 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván.
Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Amparo directo 557/2009. Secretaría de la Defensa Nacional.
13 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván.
Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Amparo directo 17/2010. Secretaría de la Defensa Nacional. 4
de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván.
Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Amparo en revisión 88/2010. Jefe de Gobierno del Distrito
Federal. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés
Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Hecho imponible ES LA HIPÓTESIS JURÍDICA O DE FACTO QUE EL
LEGISLADOR ELIGE COMO GENERADORA DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA.
realizan determinada conducta lícita llamada hecho imponible
Hipótesis jurídica o de hecho-capacidad económica-
Elementos cualitativos y cuantitativos o mesurables
Cualitativos (acotan o definen el campo de aplicación de
cada contribución): 1. Hecho imponible, 2. Sujeto pasivo.
Mesurables o cuantitativos (pues tienen como objeto fijar
los parámetros para determinar el monto de la deuda tributaria para cada caso
concreto): 1) la base imponible y 2) el
tipo, tasa o tarifa aplicable a la base
Hecho imponible es la hipótesis jurídica o de hecho que el
legislador elige como generadora del tributo, es decir, el conjunto de
presupuestos abstractos contenidos en una ley, de cuya concreta existencia
derivan determinadas consecuencias jurídicas, principalmente, la obligación
tributaria.
Hecho imponible se constituye por las situaciones jurídicas
o de facto previstas por el legislador en la ley cuya actualización causa la
contribución relativa.
Titular de la potestad tributaria normativa puede tipificar
en la ley, como hecho imponible, cualquier manifestación de riqueza,
es decir, todo acto, situación, calidad o hecho lícitos, siempre y
cuando respete, entre otras exigencias, la capacidad contributiva de los
sujetos pasivos, que implica la necesidad de que aquéllos han de revestir,
explícita o implícitamente, naturaleza económica.
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