Un tribunal consideró
que si el contribuyente cumplió con las obligaciones fiscales omitidas una vez
que le fue enviado el aviso de notificación del requerimiento, pero antes de
que éste se entienda legalmente notificado, debe considerarse que se actualiza
el supuesto de “cumplimiento espontáneo”.
El Código Fiscal de la Federación (CFF)
establece que no se impondrán multas cuando se cumplan de forma “espontánea”
las obligaciones fiscales. Esto cuando suceda fuera de los plazos señalados por
las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en
infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. [CFF
73].
El CFF también establece lo siguiente
(CFF 134, fracción I):
- Las notificaciones de los
actos administrativos se harán por buzón tributario.
- Previo a la realización de la notificación
electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el
mecanismo elegido por éste (CFF 17-K, último párrafo).
- Los contribuyentes contarán con tres días para
abrir los documentos digitales pendientes de notificar.
- En caso de que el contribuyente no abra el documento
digital en el plazo mencionado, la notificación electrónica se tendrá por
realizada al cuarto día.
Un tribunal consideró que si el
contribuyente cumplió con las obligaciones fiscales omitidas una vez que le fue
enviado el aviso de notificación del requerimiento, pero antes de que éste se
entienda legalmente notificado, debe considerarse que se actualiza el supuesto
de “cumplimiento espontáneo”.
Lo anterior se debe a que dicho aviso
no cumple la función de la notificación, porque únicamente tiene como finalidad
informar al contribuyente que tiene una notificación pendiente en su buzón
tributario. Esto sin que se indique cuál es el acto materia a notificar.
Por eso, el órgano jurisdiccional
determinó que debía declararse la nulidad de una multa impuesta a un
contribuyente. Esto porque cumplió de manera espontánea y no se actualizó la
infracción que le impusieron, por cumplirse fuera de los plazos señalados por
las disposiciones fiscales. [CFF 81, fracción I].
Esto lo determinó la sala regional del
Pacífico-centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al
resolver un juicio contenciosos administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó
en su portal de internet.
Puedes revisar este criterio
jurisdiccional aquí /
Año: 2020 /
Con este criterio de búsqueda: Cumplimiento
espontáneo de obligaciones / Clave: 9/2020 /
Publicación: 30 de enero de 2020.
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