viernes, 7 de agosto de 2020

notificación TFJA ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU LEGALIDAD, QUE PREVIAMENTE SE ENVÍE EL AVISO A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

Tesis: XXV.4o.2 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época
Registro: 2021892
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 07 de agosto de 2020 10:15 h Ubicada en publicación semanal TESIS AISLADAS(Tesis Aislada (Administrativa))
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NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL REALIZADA POR BOLETÍN JURISDICCIONAL. ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU LEGALIDAD, QUE PREVIAMENTE SE ENVÍE EL AVISO A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADA POR EL INTERESADO.


De acuerdo con lo establecido por los artículos 65 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la interpretación que al respecto realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 92/2019 (10a.), se obtiene que una vez que las partes se apersonen a juicio, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, no se enviará el aviso electrónico que corresponda; por lo que una vez cumplido ese requisito, para llevar a cabo la notificación por boletín jurisdiccional, previamente debe enviarse un aviso a la dirección de correo electrónico que hubiesen señalado las partes, en el que se les informará que el proveído, resolución o sentencia de que se trate, será notificado próximamente en el boletín jurisdiccional. Asimismo, se advierte que a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, el Alto Tribunal estableció que ello se garantiza a través del envío previo del referido correo electrónico, que para tal fin se haya señalado. De lo que se concluye, que el envío de dicho aviso constituye un requisito esencial de la notificación practicada mediante boletín jurisdiccional, ya que esa comunicación previa es una condición para que pueda considerarse legalmente hecha la notificación en esos términos, pues con ello se garantiza la efectividad de los mencionados derechos humanos. Sin que obste para ello, que en la exposición de motivos del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil dieciséis, relativo a la reforma del mencionado artículo 65, el legislador estableciera que la notificación no se realiza con el aviso electrónico, sino con la publicación del boletín jurisdiccional, razón por la cual la realización de la notificación no queda condicionada a la recepción del citado aviso por las partes; pues, con independencia de que ello debe entenderse para el caso de que no se haya señalado el correo electrónico respectivo, tal exposición de motivos no puede hacer inaplicable la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al alcance de los requisitos que contempla dicha normatividad, precisamente porque dicho órgano es el máximo intérprete de las leyes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.




Amparo directo 236/2019. Luis Alberto Rodríguez Robles. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Secretario: Jesús Díaz Guerrero.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 92/2019 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016, AL NO PREVER COMO SUPUESTO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo II, julio de 2019, página 885, con número de registro digital: 2020257.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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