lunes, 10 de agosto de 2020

EL FISCO NO PUEDE ALEGAR QUE LA MANO IZQUIERDA NO SABE LO QUE HACE LA DERECHA

EL FISCO NO PUEDE ALEGAR QUE LA MANO IZQUIERDA NO SABE LO QUE HACE LA DERECHA ...

PAGO. CONFESION. JUICIOS FISCALES.
Conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el cobro de los impuestos -que se efectúa en la vía economico-coactiva, sin acudir previamente a los tribunales-, debe estar presidido por las normas de la equidad. De donde se sigue que la excepción de pago debe ser siempre oponible, y que las autoridades no pueden soslayarla, sino que en todo caso deben negar frontal y claramente el pago que alegue la parte causante, pues sería sin duda inicuo cobrar dos veces el mismo impuesto valiéndose de argumentos injustos, por ingeniosos que puedan ser. Luego, si la quejosa afirma en el juicio fiscal que hizo pago a las autoridades -excepción que puede oponerse en cualquier tiempo, conforme a las reglas más elementales de la equidad y del derecho procesal- para que ese hecho no se tenga por confesado por parte de las autoridades -que habrán intervenido recibiendo el pago, por lo que se trata de hecho que les es propio-, será menester que dichas autoridades nieguen clara y frontalmente que se haya hecho el pago, para que éste no se tenga por confesado, como se dijo, en términos de los artículos 203, inciso b), del Código Fiscal de la Federación y 95 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Siendo de notarse que cuando se trata del mismo impuesto federal, las diversas subdependencias de la Secretaría de Hacienda no podrían alegar que la mano izquierda no sabe lo que hace la derecha, y que la unidad gubernamental carece de la posibilidad de intercomunicarse información para no incurrir en un doble cobro que, por injusto, más debería tratar de evitar que de efectuar. 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 57/78. Almacenes y Silos S.A. 15 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Séptima Época
Registro digital: 252499
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 109-114, Sexta Parte
Materia(s): Administrativa
Página: 147

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