miércoles, 9 de abril de 2025

COMPROBACIÓN DE INTEGRIDAD Y AUTORÍA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS IMPRESOS O DIGITALES FIRMADOS CON LA E FIRMA O SELLO DIGITAL

 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

IX-P-2aS-478

COMPROBACIÓN DE INTEGRIDAD Y AUTORÍA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS IMPRESOS O DIGITALES FIRMADOS CON LA E. FIRMA O SELLO DIGITAL. ES APLICABLE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚA LA VERIFICACIÓN.- Los artículos 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación prevén la facultad de los funcionarios competentes para expresar su voluntad para emitir una resolución administrativa que conste en documento impreso, mediante el uso de un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución; produciendo dicha impresión de caracteres los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa. En virtud de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria ha expedido reglas de carácter general en las que se prevén los medios o mecanismos para verificar la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital, mismos que pueden implicar el uso de su portal de internet. En consecuencia, para la debida verificación de la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital, se debe de estar a lo previsto en la regla de Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento en que se realiza tal verificación, pues esta es acorde con el contenido del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, el cual se modifica en atención a lo previsto en la normatividad vigente. Sin que lo anterior vulnere los principios de seguridad jurídica y legalidad, pues, por el contrario, protege el derecho de los contribuyentes a comprobar la integridad y autoría de los citados documentos conforme a la legislación vigente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1592/20-09-01-1-OT/54/23-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de noviembre de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz María Anaya Domínguez.- Secretaria: Mtra. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2024)

R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 223

Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el jueves 30 de enero de 2025 a las 17:49 horas.

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