CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IX-P-2aS-478
COMPROBACIÓN DE INTEGRIDAD Y AUTORÍA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS IMPRESOS O DIGITALES FIRMADOS CON LA E. FIRMA O SELLO
DIGITAL. ES APLICABLE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE AL MOMENTO EN QUE
SE EFECTÚA LA VERIFICACIÓN.- Los artículos 17-I y 38 del Código Fiscal de
la Federación prevén la facultad de los funcionarios competentes para expresar
su voluntad para emitir una resolución administrativa que conste en documento
impreso, mediante el uso de un sello expresado en caracteres, generado mediante
el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a
la fecha de la resolución; produciendo dicha impresión de caracteres los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa. En virtud
de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria ha expedido reglas de
carácter general en las que se prevén los medios o mecanismos para verificar la
integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o
sello digital, mismos que pueden implicar el uso de su portal de internet. En
consecuencia, para la debida verificación de la integridad y autoría de un
documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital, se debe de
estar a lo previsto en la regla de Resolución Miscelánea Fiscal vigente al
momento en que se realiza tal verificación, pues esta es acorde con el
contenido del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, el
cual se modifica en atención a lo previsto en la normatividad vigente. Sin que
lo anterior vulnere los principios de seguridad jurídica y legalidad, pues, por
el contrario, protege el derecho de los contribuyentes a comprobar la
integridad y autoría de los citados documentos conforme a la legislación
vigente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.
1592/20-09-01-1-OT/54/23-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de
noviembre de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Luz
María Anaya Domínguez.- Secretaria: Mtra. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2024)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 223
Tesis publicada en la Revista de este Tribunal el jueves 30 de
enero de 2025 a las 17:49 horas.
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