jueves, 27 de junio de 2024

socios cooperativistas

 

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

VI-TASR-XXV-17

SOCIOS COOPERATIVISTAS, PARA ACREDITAR SU CONDICIÓN DEBERÁN APORTAR A JUICIO ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA, EN LA QUE CONSTE SU NOMBRE, Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ORDENADOS EN DICHA ACTA.-Según el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Cooperativas, señala que estas son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Asimismo, en sus artículos 6º, 11, 16 y 51 se establecen los requisitos que deberá cumplir la sociedad y sus integrantes. Por tanto, para reconocer, en juicio, el carácter de socio, no basta la afirmación dogmática realizada por el promovente, sino que se deberá aportar a juicio el acta de asamblea que contenga el nombre del socio, y acreditar el cumplimiento de las bases constitutivas contempladas en dicha acta, como son: aportar por lo menos el valor de un certificado y presentar solicitud por escrito ante la Comisión de Ingresos y Egresos o al Consejo de Administración. En conclusión, si el actor señala en juicio que determinadas personas son socios cooperativos y no trabajadores para efectos del pago de aportaciones de Seguridad Social, deberá acreditarlo con las constancias antes descritas. (13)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 268/08-01-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de noviembre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Santiago González Pérez.- Secretaria: Lic. María de Jesús Iñiguez Arana.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 481

No hay comentarios:

Publicar un comentario