miércoles, 26 de junio de 2024

alegatos competencia de autoridad

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 2000307

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Común, Administrativa

Tesis: IV.2o.A.3 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, página 1051

Tipo: Aislada


ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS QUE PLANTEAN LA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, ES UN VICIO FORMAL QUE JUSTIFICA LA CONCESIÓN DEL AMPARO, AL AFECTAR LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.


La obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de analizar los alegatos en el juicio contencioso administrativo que plantean la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad demandada, encuentra sustento expreso en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que debe realizarse aunque esos planteamientos no estén dirigidos a demostrar que las pruebas desahogadas confirman un mejor derecho del actor que las de la contraparte, atento a que conforme al tercer párrafo del artículo 51 de la referida ley, el estudio de la competencia es un presupuesto procesal de orden público y de examen oficioso, máxime cuando lo proponga el actor. Por tanto, la omisión de la Sala Fiscal de pronunciarse sobre el tópico mencionado es un vicio formal que justifica la concesión del amparo, al afectar las defensas del quejoso y trascender al resultado del fallo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo 204/2011. T-Bay Golf, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 397/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 21/2013 (10a.) de rubro: "ALEGATOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO ESA CUESTIÓN SE PLANTEA INCLUSO EN AQUÉLLOS."

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2003214
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 21/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 2, página 1133
Tipo: Jurisprudencia

ALEGATOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO ESA CUESTIÓN SE PLANTEA INCLUSO EN AQUÉLLOS.

Los planteamientos dirigidos a hacer valer la incompetencia de la autoridad emisora del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo o la indebida fundamentación de su competencia para emitirlo, por comprender una temática de estudio preferente, obligatorio y de orden público, pueden realizarse en la demanda o en su ampliación pero, de argumentarse en los alegatos, tales temáticas no pierden su carácter de estudio obligatorio, pues la intención de exponer los argumentos relativos a la competencia implica atraer la atención de la Sala Fiscal a un tópico que, de cualquier forma, habrá de estudiarse en la sentencia; esto, sin perjuicio de que si oficiosamente advierte que la autoridad es incompetente, pueda declarar la nulidad del acto impugnado, conforme a la facultad prevista en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Contradicción de tesis 397/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José de Jesús Cruz Sibaja.

Tesis de jurisprudencia 21/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil trece.
 

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