Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2022356
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: IX.2o.C.A.11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo III, página 1973
Tipo: Aislada
EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE CERTIFICAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO COMPLETAS, LEGIBLES Y DEBIDAMENTE COTEJADAS CON SU ORIGINAL, OCASIONA LA ILEGALIDAD DE DICHA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
En la contradicción de tesis 118/2017, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 22/2018 (10a.), con números de registro digital: 27970 y 2017535, respectivamente, se sostuvo en el cuerpo de la ejecutoria, que si la legislación aplicable establece expresamente el requisito de que al practicarse el emplazamiento se entreguen copias de traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas, dicho requerimiento no tiene lugar a equívocos, ni necesita de interpretación jurídica o analógica, por lo que impera el principio de legalidad en la aplicación literal reconocido en el artículo 14 constitucional, que exige que todo acto de autoridad dictado en un proceso civil debe ceñirse a la letra de la ley aplicable al caso de que se trate, especialmente cuando los requisitos del emplazamiento, dada la relevancia de este acto judicial, son de aplicación estricta. Ahora, si el legislador en el artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí dispuso que las copias de los asuntos y los documentos se entregarán a las partes al notificárseles la providencia que haya recaído en el asunto respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda, en este último caso, deberán entregarse copias de traslado de la demanda y sus anexos, completas, legibles y cotejadas con las que exhibió el actor, sin género de dudas que se actualiza la premisa de que la legalidad de un emplazamiento en esta entidad federativa, por lo así determinado por el Alto Tribunal del País, requiere que el actuario se cerciore y entregue a la persona con quien entiende la diligencia, las copias de la demanda y sus anexos completos, legibles y debidamente cotejadas con las que exhibe la parte accionante, porque sólo así se satisfacen los derechos de audiencia, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica que encuentran sentido en su interrelación con el derecho a la tutela judicial efectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 505/2019. Aurora Guadalupe Almendárez Barbosa. 11 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Jorge Omar Aguilar Aguirre.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 118/2017 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2018 (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE CERTIFICAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS CON SU ORIGINAL, OCASIONA LA ILEGALIDAD DE DICHA DILIGENCIA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, páginas 808 y 834, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2017535
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 22/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, Agosto de 2018, Tomo I, página 834
Tipo: Jurisprudencia
EMPLAZAMIENTO. LA OMISIÓN DEL ACTUARIO DE CERTIFICAR LA ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS CON SU ORIGINAL, OCASIONA LA ILEGALIDAD DE DICHA DILIGENCIA.
El emplazamiento es el acto procedimental por el cual las autoridades jurisdiccionales cumplen en un proceso o, en un procedimiento seguido en forma de juicio, con los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que todos los requisitos y formalidades establecidos en la legislación para su realización deben acatarse en su literalidad, porque son de aplicación estricta, a fin de cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia conforme a las leyes del procedimiento, de acuerdo con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal. Es así que, si la ley procesal respectiva establece como formalidad del emplazamiento entregar copias simples del traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas con su original, ello constituye una formalidad esencial para la validez, por lo que el actuario judicial debe certificar que así se ha realizado, a fin de no violar los derechos de audiencia y de defensa, de legalidad y de certeza jurídica, así como a recibir impartición de justicia en los términos y plazos que fijan las leyes. En consecuencia, la omisión del actuario de certificar la entrega de copias de traslado de la demanda debidamente selladas y cotejadas con su original ocasiona la ilegalidad del emplazamiento, porque la entrega de copias simples carentes de estos requisitos, no cumple a cabalidad la formalidad establecida para el emplazamiento, al no permitir que se conozcan con fidelidad los términos, las pretensiones y los hechos en que se basa la demanda.
Contradicción de tesis 118/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de marzo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 126/2014, sostuvo la tesis aislada I.11o.C.64 C (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. LA FALTA DE SELLO Y COTEJO EN LA COPIA DE TRASLADO QUE SE ENTREGA AL DEMANDADO ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1713, con número de registro digital: 2006829.
El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 334/2016, sostuvo que el actuario debe asentar en el acta de emplazamiento que las copias de traslado que entrega al demandado están debidamente cotejadas y selladas, toda vez que ello constituye un requisito previsto expresamente en el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, por lo que, de no satisfacerlo, dicha diligencia es ilegal.
Tesis de jurisprudencia 22/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de mayo de dos mil dieciocho.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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