Registro digital: 2021439
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.227 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2695
Tipo: Aislada
SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI). LOS
DEPÓSITOS REALIZADOS MEDIANTE EL USO DE ESA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA NO DEBEN
CONSIDERARSE COMO INGRESOS GRAVABLES, SI SE ACREDITA QUE EL ORIGEN DE LOS
RECURSOS MONETARIOS ES OTRA CUENTA DEL PROPIO CONTRIBUYENTE.
El referido sistema constituye una infraestructura de pagos
del Banco de México que, regularmente, se emplea para enviar y recibir pagos,
es decir, para transferir dinero entre distintas cuentas bancarias en tiempo
real; sin embargo, el hecho de que se utilice, en la mayoría de los casos, para
recibir pagos de clientes o de terceros, no implica que su uso esté restringido
a dicho propósito, pues debido a su operatividad y a la facilidad y seguridad
que brinda para transferir en forma expedita recursos monetarios de una cuenta
bancaria a otra, también es utilizado para realizar traspasos entre cuentas propias
de los usuarios. Entonces, si durante un procedimiento de fiscalización se
advierte algún depósito realizado mediante el uso de esa herramienta
tecnológica, esa circunstancia será insuficiente para estimar que se está en
presencia de pagos provenientes de clientes o de terceros y, por tanto, de
ingresos gravables para efectos del pago de contribuciones, si con los estados
de cuenta correspondientes se acredita que el origen de los recursos monetarios
en controversia es otra cuenta del propio contribuyente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo) 194/2019. Secretario de Hacienda y Crédito Público
y Administrador Desconcentrado Jurídico de México "2" de la
Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 14
de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga.
Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2020 a las
10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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