Registro digital: 2017492
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.8o.C.60 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, página 2691
Tipo: Aislada
DISPOSICIONES DE EFECTIVO CON TARJETA DE DÉBITO EN CAJERO
AUTOMÁTICO. DESCONOCIMIENTO DE LAS MISMAS. LA PRESUNCIÓN LEGAL DERIVADA DEL
ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ADMITE COMO PRUEBAS
EN SU CONTRA LAS PRESUNCIONES GRAVES QUE SE DESPRENDAN DE LA INVEROSIMILITUD DE
LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA.
Cuando se deduce la acción de desconocimiento de la
disposición de efectivo en cajeros automáticos por medio de tarjeta de débito,
alegándose contar con la tarjeta, pero no con el número de identificación
personal, es factible acreditar los hechos de la demanda, en términos de la
presunción legal que deriva del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, que dispone que se tendrán por demostrados los hechos aducidos, cuando
una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento
que tiene en su poder o de que puede disponer, salvo prueba en contrario,
cuando la institución bancaria no exhibe las documentales consistentes en las
tiras auditoras operadas en cajeros automáticos y diversos establecimientos, de
las fichas de disposición en efectivo operados en sucursales de la demandada,
de las fichas de disposición en efectivo operadas en establecimientos
mercantiles, y del acuse entrega del número de identificación personal (NIP) de
la tarjeta de débito ligado a la cuenta materia de controversia. Sin embargo,
como dicha presunción legal admite pruebas en contrario, puede ser desvirtuada
con las presunciones graves que se desprenden de la inverosimilitud de los
hechos aducidos en la propia demanda. Así, por ejemplo, si se reclaman
múltiples disposiciones dentro de un lapso mayor a tres años, señalando no
haber tenido conocimiento de los estados de cuenta bancarios para objetar los
pagos mensualmente conforme a las condiciones del contrato de depósito de
dinero, y carecer durante todo ese periodo del número de identificación
personal, porque no le fue proporcionado por el banco demandado, y que en todo
ese tiempo no conoció los movimientos que se daban mes con mes en su cuenta,
porque no le habían remitido los estados de cuenta durante todo ese tiempo,
debe considerarse que esa clase de
argumentos son inverosímiles, pues el que se hayan llevado a cabo operaciones
por todo el tiempo señalado y que éste no se hubiera percatado, no es creíble,
debido a que en primer lugar él poseía la tarjeta de débito, y si lo que
pretendía señalar es que dicha tarjeta fue clonada, quien poseyera la tarjeta
duplicada se habría conducido de manera temeraria durante un tiempo inusual,
extrayendo los fondos de la cuenta, sin que el propietario de la cuenta se
pudiera percatar, por no revisar su estado de cuenta de manera periódica por
todo ese tiempo, lo que atenta contra cualquier lógica elemental. En ese orden,
la presunción legal de referencia se desvirtúa, si existen presunciones graves
que operan en contra de dicha determinación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 651/2017. Banco Nacional de México, S.A.,
integrante del Grupo Financiero Banamex. 10 de octubre de 2017. Unanimidad de
votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de agosto de 2018 a las
10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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