La ausencia o carencia de la formalización
de un contrato no afecta la existencia o validez, el hecho que no este
formalizado atenta contra la eficiencia del acto que estamos realizando.
Un documento no protocolizado es
más cuestionable que otro que sí lo está, sobre todo por la fecha cierta.
Fe pública da certeza jurídica de
actos o hechos que se hacen constar y que se presumen como ciertos o auténticos.
Fe pública es un medio para
expresar certeza y autenticidad de actos y hechos jurídicos (seguridad
jurídica). Fe pública reconocimiento de la construcción que da el estado a los
actos que él feadata.
1.- Noción, idea o concepto (se
señalan a las partes y qué se hace constar).
a) Manifestación del acto
jurídico que se celebra, y b) en la fe de hechos el acontecimiento ocurrido; c)
ratificación se hace constar que la firma es de las personas que comparecen y además
conocen el contenido del documento.
2.- se señala el desempeño del
fedatario público, es decir, los procedimientos necesarios para protocolizar el
acto. Como se le otorgo la fe pública y como debe actuar dicho fedatario.
Fe pública es una expresión de
una certeza generalizada, es decir, tiene una presunción de validez, porque el
fedatario goza de la facultad o potestad necesaria para ello, previo cumplimiento
de las condiciones y requisitos necesarios para ser titular de esa facultad
(fedatario).
Fe es una creencia de que el acto
o hecho realizado es cierto por lo que goza de presunción de certeza o certidumbre.
Público es el Alcance de un
conocimiento generalizado de una comunidad.
Fe Pública es el certeza o
confianza hecha constar en un documento de manera generalizada, respecto de la realización
de un acto o hecho jurídico, otorgado por persona facultada legalmente para
ello.
El estado en cualquiera de sus
construcciones siempre ha manifestado fe pública, por ejemplo, el tlacuilo era
el hombre que pintaba o escribía jeroglíficos, ideogramas y pictogramas en el
antiguo México; o el tabelión que era el Hombre que por oficio público estaba
autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él.
Para que se consideren como auténticos
los documentos que autorizan en debida forma y el contenido en ellos o sea
tenido por verdadero mientras no exista prueba en contrario.
La fe pública le da la asignación
de un valor probatorio pleno a los documentos en los cuales se hace constar por
los ordenamientos procesales vigentes.
Teoría de la prueba.
Fe pública.- representación de
actos y hechos jurídicos en forma documental o instrumental, invistiéndola de
autenticidad. Facultad o prerrogativa otorgada por el estado para actuar en su
nombre, para darle presunción de certeza y veracidad a un acto o hecho jurídico.
La fe pública es un servicio o
función?
El acto jurídico unilateral,
realizado a nombre y por cuenta de la entidad estatal, por persona física o
moral investida de las facultades legales necesarias para hacer constar documentalmente
la certeza y autenticidad de actos y hechos jurídicos.
Elementos de la fe pública: 1.- Subjetivo,
voluntad expresada en un documento, de un sujeto (persona física o moral)
investido de las facultades legales necesarias, conferidas por la entidad
estatal; y 2.- Objetivo, creencia de certeza y autenticidad de un acto o hecho
jurídico, plasmada documentalmente; debiendo destacarse que la misma le
confiere el rango de instrumental pública, con un valor probatorio pleno, en
razón de que su ejercicio se lleva a cabo a nombre y por cuenta de la entidad estatal,
desplegando los mismos elementos externos de su soberanía.
La fe pública se encuentra
conferida en funcionarios públicos, y de manera excepcional, en personas
colocadas de manera independiente, económicamente, como los notarios,
corredores, agentes aduanales y otros más.
El agente aduanal tiene fe
pública-INVESTIGAR ESTO.
Elemento objetivo. Art. 50 CCF,
Art. 1237 Código de Comercio, Art. 130 CFPC,
Los dos instrumentos públicos de
un corredor son: las pólizas (se hacen constar actos jurídicos mercantiles) y
las actas (se hacen constar hechos jurídicos mercantiles, por ejemplo, una fe
de hechos, una ratificación, un cotejo de documentos).
Naturaleza jurídica (esencia) de
la fe pública es una expresión o manifestación de hecha públicamente de una verdad,
es una representación de actos y hechos jurídicos en forma documental o instrumental,
otorgándose una garantía de que aquellos son ciertos o auténticos.
Los elementos de existencia y validez,
si el documento fue fedeatado, no pueden ser controvertidos en juicio.
Protocolizar, versus ratificación.
La fe pública el Estado la crea con
el fin de brindar seguridad jurídica.
Es un imperativo jurídico que
impone el estado a un pasivo contingente universal para considerar cierta y
verdadera la celebración del acto o el acaecer de un evento que no percibe este
contingente por sus sentidos.
Imperativo jurídico: es forzoso
por cierto lo que se contiene en cualquier instrumento emanado del Estado.
Pasivo Contingente: se refiere al
efecto erga omnes oponible frente a cualquier persona.
Considerar cierto: el contenido
del documento se debe tener por cierto y verdadero.
Que no percibe por sus sentidos: mecanismos
por los que pueden creerse algo que no sea captado o percibido de manera
personal.
Todo lo anterior cubre la necesidad
de certidumbre que debe tener la prueba.
Requisitos de la de la fe pública:
1.- Evidencia: fe de la
existencia de documentos relacionados, de conocimiento de las partes, lectura explicación
y otorgamiento de la voluntad.
2.- Objetivación: consiste
en que todo lo percibido debe plasmarse en un instrumento; es decir, todo lo
que el fedatario percibe de manera sensorial o por el dicho de otros debe
constar por escrito dentro del archivo o protocolo.
3.- Coetaneidad o
simultaneidad: es la relación tripartita entre lo narrado o lo percibido,
su plasmación en el instrumento y su otorgamiento.
4.- Dación de fe: narración
del fedatario emitida a requerimiento de parte, rogación referida a hechos
propios y comportamientos ajenos o bien, refiriéndose a acontecimientos de la
naturaleza o hechos materiales, es instrumentada por el fedatario al momento de
percibirlos y está destinada a dotarlos de fe pública.
Tipos de fe pública: originaria y
derivada.
Originaria se presenta cuando el
hecho o acto de que se debe dar fe fue percibido por los sentidos del
fedatario. Derivada cuando se da fe de hechos o escritos de terceros, aquí el
fedatario no ha estado presente en el hecho o el otorgamiento del acto que
plasmará en su instrumento.
Instrumento público es el medio
de prueba más contundente y eficaz en los procedimientos judiciales.
Art. 129 CFPC Documento público, dicho
documento público tiene valor probatorio pleno dentro de los juicios.
Definición empresa art. 16 LFT, y
Art. 16 CFF, actividad económica donde se mezcla trabajo y capital para obtener
un beneficio económico, sino tiene un beneficio económico no es empresa.
¿Qué puedo hacer para beneficio
de la empresa con la fe pública?
Cotejos y certificaciones, ratificaciones,
diligencias, emisión de valores y títulos valor, constitución de hipotecas y garantías
reales, formalización de actos o hechos, constitución modificación de sociedades
mercantiles
Certificado de depósito de
acciones ante el fedatario público.
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