martes, 10 de marzo de 2026

PRUEBAS DEFECTUOSAS Y NO OFRECIDAS POR LA CONTRARIA

 Registro digital: 164989, de Instancia: Segunda Sala, de la Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 29/2010, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Marzo de 2010, página 1035, del rubro siguiente MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LAS QUE EVENTUALMENTE AQUÉL PUDIERA ACREDITAR LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN DEDUCIDAS

Registro digital: 164989, Instancia: Segunda Sala, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: 2a./J. 29/2010, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Marzo de 2010, página 1035, Tipo: Jurisprudencia del rubro MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LAS QUE EVENTUALMENTE AQUÉL PUDIERA ACREDITAR LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN DEDUCIDAS

 

Registro digital: 2009354

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materias(s): Constitucional, Civil

Tesis: 1a. CCVII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 600

Tipo: Aislada

 

PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.

 

El precepto citado que dispone que si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de su contraparte, salvo prueba en contrario, lejos de vulnerar el derecho de acceso a la justicia, coadyuva a su cumplimentación, al establecer un mecanismo que provee al juzgador con las herramientas necesarias para allegarse de las pruebas pertinentes para acceder al conocimiento de la verdad.

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