Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030171
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.56 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Marzo de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 1044
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A UNA PERSONA MORAL AUN CUANDO SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL HAYA SIDO INCLUIDO EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la orden de bloqueo de sus cuentas bancarias, derivada del acuerdo mediante el cual la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluyó a su apoderado legal en la lista de personas bloqueadas a que se refiere el citado artículo 115, y solicitó la suspensión definitiva para el efecto de que se le permitiera disponer de los fondos existentes en sus cuentas bancarias hasta en tanto se resuelve el juicio principal.
El Juzgado de Distrito negó la suspensión al estimar que si bien la quejosa no estaba incluida en la lista mencionada, su apoderado legal sí y también la representaba en el juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión definitiva a una persona moral aun cuando su apoderado o representante legal haya sido incluido en la referida lista de personas bloqueadas, siempre que cumpla las reglas previstas en la jurisprudencia 2a./J. 87/2019 (10a.).
Justificación: Conforme a los artículos 128, 139 y 147 de la Ley de Amparo y a la apariencia del buen derecho, debe concederse la suspensión definitiva con efectos restitutorios porque la persona moral quejosa no fue incluida en la lista de personas bloqueadas, sino su apoderado legal, y su inclusión no derivó de una solicitud formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que contara con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de esa índole conforme a un tratado bilateral o multilateral.
Por tanto, se cumple con la jurisprudencia 2a./J. 87/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque al resolver sobre la suspensión sólo se tiene conocimiento de que la UIF bloqueó las cuentas bancarias, pero no los motivos por los que lo hizo, además de que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues la medida cautelar se traduce en el levantamiento del bloqueo, lo que trae como consecuencia la posibilidad de que la persona moral titular de la cuenta bancaria acceda a sus fondos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 153/2024. GFR Soluciones Santa Fe, S.A. de C.V. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretaria: Yuritze Arcos López.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 87/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1537, con número de registro digital: 2019978.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2019978
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: 2a./J. 87/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo II, página 1537
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. REGLAS PARA SU OTORGAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
A consideración de esta Segunda Sala, atendiendo a una ponderación del interés social, la no contravención a disposiciones de orden público así como al principio de apariencia del buen derecho, en el juicio de amparo es posible otorgar la suspensión provisional cuando el acto reclamado sea el bloqueo de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Sin embargo, en su caso dicha suspensión provisional se concederá de manera condicionada, esto es, no surtirá efectos si el bloqueo se emitió a partir del supuesto válido que fue reconocido jurisprudencialmente por esta Segunda Sala, consistente en el cumplimiento de una obligación contraída con un gobierno extranjero o la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación intergubernamental cuyas atribuciones fueron reconocidas con base en una obligación asumida por el Estado mexicano. Al tratarse de un supuesto excepcional, dicha autoridad habrá de contar con documentación que sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas, formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde justamente a un tratado bilateral o multilateral. Lo anterior no implica que al momento de dictarse la suspensión provisional la autoridad deba acreditar tal escenario, en tanto podrá no ordenar el levantamiento del bloqueo, pero tendrá la carga procesal de exhibir en el informe previo la documentación fehaciente de que está en el supuesto de excepción para el dictado de la suspensión definitiva.
Contradicción de tesis 78/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Vigésimo Primero del Primer Circuito y Segundo del Cuarto Circuito, ambos en Materia Administrativa. 22 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Eduardo Romero Tagle y Juvenal Carbajal Díaz.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis IV.2o.A.123 A (10a.), de título y subtítulo: "CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUN CUANDO EL QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O SUS MOTIVOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN SU CONTRA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2879, y
El sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 56/2019.
Tesis de jurisprudencia 87/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.