Registro digital: 2027428
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: III.7o.A.6 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V, página 4876
Tipo: Aislada
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). LAS DISPOSICIONES REFORMADAS Y ADICIONADAS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA SU EXPEDICIÓN Y PREVÉN LAS BASES PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE LES HAYAN DADO EFECTOS FISCALES CORRIJAN SU SITUACIÓN FISCAL, CONSTITUYEN UN SISTEMA NORMATIVO SUSCEPTIBLE DE RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO, SIN ESPERAR UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 17-H, fracción X, 17-H Bis, fracción V, del Código Fiscal de la Federación y octavo, fracción I (disposiciones transitorias), del Decreto por el que se reformaron y adicionaron dichos preceptos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, como un sistema normativo. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que los citados preceptos son de naturaleza heteroaplicativa, por lo que requerían de un acto concreto de aplicación para su impugnación. Contra esa determinación aquélla interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos referidos al regular, por un lado, el procedimiento para restringir de forma temporal y, posteriormente definitiva, el certificado de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y, por otro, las bases para corregir la situación fiscal de las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor del mencionado decreto, le hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B del propio código, son susceptibles de reclamarse en el juicio de amparo a través de una sola demanda, al constituir un sistema normativo, sin esperar un acto concreto de aplicación.
Justificación: Lo anterior, pues si bien del examen de los artículos 17-H, fracción X y 17-H Bis, fracción V, del Código Fiscal de la Federación deriva que para su materialización dentro de la esfera jurídica del contribuyente requieren de un acto concreto que los individualice, esto es, que la autoridad tributaria en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 69-B del propio ordenamiento, detecte alguna de las conductas sancionables y decida ejercer la atribución referida, y la fracción I del artículo octavo señalado permite a las personas físicas o morales corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del decreto controvertido, si previamente dieron cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado previsto en el cuarto párrafo del artículo 69-B indicado, sin acreditar ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días otorgado para tal efecto la efectiva adquisición de los bienes o la recepción de los servicios amparados por los comprobantes fiscales, a través de la presentación de la declaración o declaraciones complementarias correspondientes, por lo que su naturaleza es autoaplicativa, al generar una modificación en la situación jurídica de las personas físicas o morales que, previamente a la entrada en vigor del decreto reclamado no acreditaron en el plazo correspondiente la adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados por comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes incluidos en la lista de contribuyentes realizadores de operaciones inexistentes, pues los constriñe a corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a partir de su entrada en vigor mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias respectivas, lo cierto es que con independencia de que las disposiciones aludidas requieran o no de una condición que las individualice, constituyen un sistema normativo que se complementa entre sí y, por ende, son susceptibles de reclamarse en el juicio de amparo en una sola demanda, sin esperar a que se materialice un acto concreto de aplicación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 239/2021. Eme Ascensores, S.A. de C.V. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Néstor Zapata Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.