lunes, 25 de septiembre de 2023

fecha cierta no es retroactiva en materia fiscal

 En una sentencia dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se establece un importante precedente en materia de exigencia de la “fecha cierta” en los contratos de prestación de servicios, misma que se identificada bajo el número de expediente 7797/19-07-01-5. Originada en el criterio contenido en la jurisprudencia del día 6 de diciembre de 2019 publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) con el identificador: 2a./J. 161/2019, de rubro: “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE”, no debe aplicarse de manera retroactiva.

 

La sentencia se basa en el principio de irretroactividad de la jurisprudencia tutelado en el artículo 217, párrafo último, de la Ley de Amparo, que establece: “…la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…”. De acuerdo con este principio, la jurisprudencia puede aplicarse a los actos ocurridos con anterioridad a que su publicación, siempre y cuando no conlleve un efecto en perjuicio de las personas, de lo contrario no puede tomarse en cuenta tal exigencia.

 

En este sentido, es completamente correcto que se aplicable a partir de la fecha en que se publicó en el Revista del TFJA. Así, dicho criterio jurisprudencial cobra vigencia respecto de actuaciones realizadas a partir de la fecha referida, y no respecto de las acontecidas con anterioridad, pues de lo contrario se daría una aplicación retroactiva en perjuicio de la actora.

 

En el caso concreto, la actora orientó su proceder jurídico conforme a los lineamientos expresamente establecidos para la celebración del contrato de prestación de servicios, sin que de algún artículo del Código Civil Federal se establezca la obligación de que debiera cumplir con el requisito de "recha cierta". Por lo tanto, se debe atender a lo ya establecido al momento en que se aportaron las pruebas en el propio juicio o durante el procedimiento de devolución ante la autoridad fiscal –procedimiento materia del juicio de nulidad-.

 

La sentencia también hace referencia al alcance del principio de seguridad jurídica, que es uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho. Establece que la seguridad jurídica implica la certeza y la previsibilidad del ordenamiento jurídico, comprendiendo los criterios delos órganos jurisdiccionales, así como la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos. En el caso concreto, la aplicación retroactiva atentaría contra estas garantías constitucionales de cualquier persona.

 

Esta sentencia también hace referencia a la importancia de la buena fe en las relaciones jurídicas, pues un contribuyente, en este caso la parte actora, actuó de buena fe al celebrar el contrato de prestación de servicios sin cumplir con el requisito de la “fecha cierta”, ya que se orientó conforme a los lineamientos expresamente establecidos en ese momento del tiempo, esto es, el criterio de la “fecha cierta” cobra vigencia respecto de actuaciones realizadas a partir de la fecha de su publicación en el SJF, sin que sea aplicable respecto de las acontecidas con anterioridad.

 

En conclusión, la sentencia dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del TFJA establece que la exigencia de la “fecha cierta” no puede pedirse de manera retroactiva, y que debe aplicarse de manera cuidadosa y prudente, para no afectar la seguridad jurídica de los contribuyentes. También cabe destacar la importancia de la buena fe en las relaciones jurídicas, siendo su protección un elemento de suma importancia en todo momento. Su contenido es un importante precedente que debe ser objeto de reflexión por parte de los operadores y agentes jurídicos.

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