Registro digital: 161081
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 89/2011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, página 463
Tipo: Jurisprudencia
FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN
ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.
La factura es un documento privado que se emplea como
comprobante fiscal, de compraventa o prestación de servicios, y permite
acreditar la relación comercial e intercambio de bienes en atención a las
circunstancias o características de su contenido y del sujeto a quien se le
hace valer. En este sentido, si la factura es considerada un documento privado,
ésta hace prueba legal cuando no es objetada, ya sea como título ejecutivo, de
conformidad con el artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio o por lo
previsto en el artículo 1241 del mismo ordenamiento. No obstante lo anterior,
cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o
servicios, la factura es objetada, no son aplicables las reglas previstas en
los citados artículos, ya que su mera refutación produce que su contenido no
sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por tales motivos, si las
facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada
parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que el
juzgador logre adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos
planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y su
experiencia.
Contradicción de tesis 378/2010. Entre las sustentadas por
los Tribunales Colegiados Noveno, Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del
Primer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.
Tesis de jurisprudencia 89/2011. Aprobada por la Primera
Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil once.
Registro digital: 169501
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.4o.C. J/29
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVII, Junio de 2008, página 1125
Tipo: Jurisprudencia
FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE
QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS
CONCURRENTES.
La interpretación sistemática y funcional de los artículos
29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 1391, fracción VII, del Código
de Comercio; en relación con los usos mercantiles y la doctrina especializada
en derecho fiscal y mercantil, hace patente que las facturas adquieren distinto
valor probatorio, en atención al sujeto contra quien se emplean, los usos dados
al documento y su contenido. Así, contra quien la expide, hace prueba plena,
salvo prueba en contrario, como comprobante fiscal, documento demostrativo de
la propiedad de un bien mueble, documento preparatorio o ejecutivo de una
compraventa comercial, etcétera; contra el sujeto a quien va dirigida o
cliente, ordinariamente se emplea como documento preparatorio o ejecutivo de
una compraventa comercial o de la prestación de servicios, respecto de los
cuales la factura produce indicios importantes sobre la relación comercial y la
entrega de las mercancías o prestación de los servicios, susceptible de
alcanzar plena fuerza probatoria si es reconocida o aceptada por dicho sujeto,
en forma expresa o tácita, o si se demuestra su vinculación al acto documentado
por otros medios, y contra terceros, que generalmente se presentan para
acreditar la propiedad de bienes muebles, puede alcanzar la suficiencia
probatoria respecto de ciertos bienes, cuando exista un uso consolidado y
generalizado, respecto a un empleo para dicho objetivo como ocurre con la
propiedad de los automóviles, y tocante a otros bienes, la factura sólo
generará un indicio importante sobre la adquisición de los bienes descritos,
por quien aparece como cliente, que necesitará de otros para robustecerlo, y
conseguir la prueba plena. En efecto, las facturas son documentos sui géneris,
porque no son simples textos elaborados libremente por cualquier persona, en
cuanto a contenido y forma, sino documentos que sólo pueden provenir legalmente
de comerciantes o prestadores de servicios registrados ante las autoridades
hacendarias, mediante los formatos regulados jurídicamente sujetos a ciertos
requisitos para su validez, y a los cuales se les sujeta a un estricto control,
desde su elaboración impresa hasta su empleo, y cuya expedición puede acarrear
serios perjuicios al suscriptor, requisitos que, en su conjunto, inclinan
racionalmente hacia la autenticidad, como regla general, salvo prueba en
contrario. Así, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
exigen la impresión, de los formatos por impresor autorizado por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, y que se consigne en ellos el nombre del
comerciante o prestador de servicios, la fecha de la impresión, un número de
folio consecutivo, datos del expedidor y del cliente, incluido el Registro
Federal de Contribuyentes de ambos, relación de las mercancías o servicios, su
importe unitario y total, etcétera. Por tanto, su contenido adquiere una fuerza
indiciaria de mayor peso específico que la de otros documentos privados,
simples, al compartir de algunas características con los documentos públicos.
Asimismo, la factura fue concebida originalmente con fines fiscales, para
demostrar las relaciones comerciales por las cuales debían pagarse o deducirse
impuestos, pero en el desarrollo de las relaciones mercantiles han adquirido
otras funciones adicionales, como la de acreditar la propiedad de los vehículos
automotores ante las autoridades de tránsito y otras, reconocidas inclusive en
la normatividad de esa materia; respecto de otros bienes se ha venido
incorporando en la conciencia de las personas como generadoras de indicios de la
propiedad; entre algunos comerciantes se vienen empleando como instrumentos
preparatorios o ejecutivos de una compraventa comercial o prestación de
servicios, que se expiden en ocasión de la celebración del contrato respectivo,
para hacer una oferta (preparatorio), o para que el cliente verifique si la
mercancía entregada corresponde con la pedida, en calidad y cantidad, y haga el
pago correspondiente, y en otros casos se presenta con una copia para recabar
en ésta la firma de haberse recibido la mercancía o el servicio. Por tanto, las
facturas atribuidas a cierto comerciante se presumen provenientes de él, salvo
prueba en contrario, como sería el caso de la falsificación o sustracción
indebida del legajo respectivo. Respecto del cliente, partiendo del principio
de que el documento proviene del proveedor y que a nadie le es lícito
constituirse por sí el título o documento del propio derecho, se exige la
aceptación por el comprador, para que haga fe en su contra, de modo que sin esa
aceptación sólo constituye un indicio que requiere ser robustecido con otros
elementos de prueba, y en esto se puede dar un sinnúmero de situaciones,
verbigracia, el reconocimiento expreso de factura, ante el Juez, o de los
hechos consignados en ella; el reconocimiento tácito por no controvertirse el
documento en el juicio, la firma de la copia de la factura en señal de
recepción del original o de las mercancías o servicios que éste ampara,
etcétera. Empero cuando no existe tal aceptación, serán necesarios otros
elementos para demostrar la vinculación del cliente con la factura, que pueden
estar en el propio texto de la factura o fuera de ella. Así, si la firma de
recibido proviene de otra persona, es preciso demostrar la conexión de ésta con
el cliente, como dependiente o factor, apoderado, representante o autorizado
para recibir la mercancía. Un elemento importante para acreditar esa relación,
sería la prueba de que la entrega de la mercancía se hizo en el domicilio del
cliente o en alguna bodega o local donde realiza sus actividades, porque al
tratarse del lugar de residencia habitual, del principal asiento de los
negocios del cliente, o simplemente de un lugar donde desempeña actividades, se
presume la existencia de cierta relación de éste con las personas encontradas
en el inmueble, como familiares, apoderados, empleados, etcétera, a los cuales
autoriza explícita o expresamente para recibir en su nombre las cosas o
servicios pedidos. Otras formas para probar la conexión de quienes recibieron
las mercancías o servicios a nombre del cliente, podrían ser a través de
elementos externos a la factura, como documentos donde conste la relación de
mandato, poder, de trabajo, de parentesco; testimoniales, confesionales con el
mismo fin, etcétera. Sin embargo, si a final de cuentas los elementos
indiciarios de la factura no se robustecen, el documento no hará prueba contra
el cliente de la relación comercial o la entrega de los bienes o prestación de
los servicios que pretende amparar. Por último, cuando la factura se presenta
contra terceros, puede tener pleno valor probatorio, con base en los usos
mercantiles conducentes con las previsiones legales específicas aplicables,
pero en lo demás sólo formarán indicios cuya fuerza persuasiva dependerá de las
otras circunstancias concurrentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 287/2007. José Luis Pérez Sánchez. 7 de junio
de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria:
Mónica Cacho Maldonado.
Amparo directo 415/2007. Energy Delivery, S.A. de C.V. 5 de
julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Amparo directo 653/2007. Arkio de México, S.A. de C.V. 6 de
diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.
Amparo directo 19/2008. Tubos y Perfiles de Aluminio Hall,
S.A. de C.V. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel
Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.
Amparo directo 256/2008. Printa Color, S.A de C.V. 30 de
abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López.
Secretario: Francisco Juri Madrigal Paniagua.