Registro digital: 2022380
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XVI.1o.A.204 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo III, página 2104
Tipo: Aislada
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS "EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS", RESPECTO DE LOS TEMAS NOVEDOSOS POR ESE MOTIVO NO IMPUGNADOS PREVIAMENTE (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
El acto administrativo formalmente considerado, es una declaración de voluntad de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la administración pública, en ejercicio de una potestad que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva. Así, el acto administrativo es posible que resuelva sobre uno o varios temas, desvinculados entre sí, en perjuicio o beneficio del gobernado. En virtud de la complejidad de los actos administrativos y la diversidad de aspectos que constituyen su motivación, es factible, dada la posible independencia entre sí de los temas que los conforman, que la autoridad administrativa, en el recurso de revocación, o la jurisdiccional en el juicio de nulidad, analice sólo uno o algunos de los tópicos que constituyen la materia del acto y con base en ese examen declare la ilegalidad de la resolución recurrida o impugnada, o bien, por cuanto ve al fondo la califique de legal, pero ante un vicio de procedimiento o de forma declare su invalidez. Las resoluciones que emita en tal sentido implican que únicamente existe cosa juzgada sobre el o los temas materia de éstas, que los haya declarado legales o ilegales, no así sobre los restantes elementos del acto administrativo, cuya validez no dependa de éste. De esa manera, sólo en el caso de que la autoridad administrativa, en el recurso de revocación o el órgano jurisdiccional, en el juicio de nulidad, se haya pronunciado sobre un aspecto específico del acto administrativo y lo estime nulo, la autoridad fiscal se encontrará impedida para reiterarlo. De lo contrario, de haberse pronunciado sobre diversos temas, de fondo, forma y de procedimiento, pero sólo respecto de este último haya declarado la ilegalidad del acto, la autoridad administrativa debe reiterar los tópicos de fondo y forma que determinó legales, dado que sobre ellos existe cosa juzgada. Sobre esa base se obtiene que la expresión "en cumplimiento de sentencias", contenida en la fracción II del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse referida a las sentencias por medio de las cuales, en función de los planteamientos de las partes, de fondo, forma y de procedimiento, analizan todos los temas que integran la resolución controvertida. Por ende, esa expresión no engloba al nuevo acto administrativo: a) que introdujo aspectos novedosos, susceptibles de impugnarse por el particular, vía recurso de revocación, cuando elija interponerlo antes de promover el juicio de nulidad; o, b) contra el cual el inconforme esté en posibilidad de impugnar el plazo de cuatro meses que tiene la autoridad fiscal para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, en la que se hayan subsanado los vicios que ocasionaron su invalidez. Dicha interpretación es conforme con el derecho de acceso a la justicia, pues tiene como finalidad que el acto sea inimpugnable y, por ende, que el recurso de revocación sea improcedente, cuando el gobernado opte por interponerlo, por segunda ocasión, hasta que haya cosa juzgada respecto del tema o temas de fondo y no exista algún aspecto novedoso introducido en el nuevo acto administrativo que el interesado pueda discutir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 512/2018. Procesos Constructivos del Bajío, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretaria: Marcela Camacho Mendieta.
Amparo directo 424/2019. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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