lunes, 11 de octubre de 2021

socio responsable solidario

 Suprema Corte de Justicia de la Nación


Registro digital: 172685

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: VIII.3o.65 A        

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007, página 1822

Tipo: Aislada


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. EL SOCIO DE LA EMPRESA DIRECTAMENTE OBLIGADA SÓLO PUEDE COMBATIR EN EL JUICIO DE NULIDAD LA RESOLUCIÓN QUE LE ATRIBUYE TAL CARÁCTER Y NO LOS ACTOS QUE SIRVIERON DE SUSTENTO AL CRÉDITO FISCAL DECRETADO CONTRA AQUÉLLA.


El socio de la empresa directamente obligada carece de legitimación para combatir en el juicio de nulidad los actos que sirvieron de sustento al crédito fiscal emitido contra ella, como lo serían la orden de visita, el oficio de observaciones, la resolución determinante, e incluso la falta o indebida notificación de aquéllas, pues éstos fueron practicados directamente a la persona moral y en atención a ello corresponde en exclusiva a su representante legal combatirlos a través de los recursos ordinarios que conforme a derecho procedan. Lo anterior obedece a que el socio a quien se atribuye el carácter de responsable solidario, constituye en todo caso un deudor sobrevenido de acuerdo al artículo 26, fracciones III, párrafo tercero, inciso b) y X del Código Fiscal de la Federación, y su calidad depende de la conducta asumida por el obligado directo ante la autoridad hacendaria (haber cambiado de domicilio sin previo aviso), sobre todo porque su intervención en el procedimiento fiscalizador tiene lugar después de fincada la responsabilidad al contribuyente principal, por lo que en estos casos sólo podrá controvertir en el juicio anulatorio la resolución que le atribuya el carácter de deudor solidario.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Revisión fiscal 447/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.


Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 6/2007-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 139/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 620, con el rubro: "SOCIO O ACCIONISTA RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE. DEBE OTORGÁRSELE GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA QUE ALEGUE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, TANTO DE LA DETERMINACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA FIJACIÓN DEL REFERIDO CRÉDITO."

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 173682
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XIX.1o.A.C.24 A     
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Diciembre de 2006, página 1393
Tipo: Aislada

RESPONSABLE SOLIDARIO EN MATERIA FISCAL. SI UN SOCIO O ACCIONISTA ADQUIERE ESA CALIDAD POR LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE, LA SALA FISCAL DEBE EXAMINAR SUS  ARGUMENTOS DE DEFENSA ENCAMINADOS A CONTROVERTIR EL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL, EN ATENCIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

La responsabilidad solidaria que deriva del cambio de domicilio de la persona moral contribuyente sin presentar el aviso correspondiente después de que se le haya notificado el inicio de facultades de comprobación y antes de la notificación de la resolución correspondiente, prevista en el artículo 26, fracción III, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, nace por una presunción legal resultado de la conducta asumida por el directamente obligado frente a la autoridad fiscal que por tanto, admite prueba en contrario, pues coloca a la persona que se ubique en esa hipótesis, como puede ser el socio o accionista a que se refiere el citado numeral 26 en su fracción X, en una situación de tercero extraño a la relación jurídica entre el contribuyente (persona moral) y el fisco. Lo anterior es suficiente para estimar que resulta necesario se otorgue a dicho responsable solidario la garantía de audiencia y, en su caso, la Sala Fiscal debe examinar los argumentos de defensa enderezados contra el procedimiento que culminó con la resolución determinante del crédito, a fin de no contravenir el artículo 14 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Revisión fiscal 36/2006. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 139/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 620, con el rubro: "SOCIO O ACCIONISTA RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE. DEBE OTORGÁRSELE GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA QUE ALEGUE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, TANTO DE LA DETERMINACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA FIJACIÓN DEL REFERIDO CRÉDITO."
 

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