Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2004973
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: II.3o.A.87 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, página 1432
Tipo: Aislada
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO
DEBE EXIGIRSE AL ACTOR QUE EXHIBA LAS APORTADAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL
DEMANDADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE
LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE).
Si bien es cierto que los Magistrados instructores no están
obligados a recabar pruebas no ofrecidas por las partes, conforme a la
jurisprudencia 2a./J. 29/2010, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1035, de
rubro: "MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS
PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LAS QUE EVENTUALMENTE AQUÉL PUDIERA ACREDITAR
LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN DEDUCIDAS.", también lo es que deben ejercer su
potestad para mejor proveer cuando sea necesario clarificar situaciones
dudosas, imprecisas o insuficientes en las pruebas, así como en el caso de que
sea necesaria la exhibición de las indispensables para la correcta resolución
del asunto, como son las ofrecidas por el actor ante las autoridades
tributarias en el procedimiento en sede administrativa, por lo cual es ilegal
justificar la falta de este tipo de pruebas en el juicio contencioso
administrativo federal, en el hecho de que aquél no las aportó, pues esa
exigencia importaría una violación al artículo 2o., fracción VI, de la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente, donde se garantiza que en las
controversias y juicios de orden jurídico-contributivo, el particular no estará
obligado a aportar nuevamente la documentación y demás pruebas que hubiese
proporcionado a la autoridad fiscal. Por tanto, si en autos consta que el actor
aportó esas probanzas ante la demandada, no debe exigírsele que las exhiba o
imponerle cargas y consecuencias procesales preclusivas por esos motivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 773/2010. Adán Martínez Mayorga. 1 de marzo
de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente:
Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
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