Suprema Corte de Justicia de la Nación
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: 1a. LXXXIV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 56, Julio de 2018, Tomo I, página 257
Tipo: Aislada
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA DEMANDA ES OPORTUNA SI
SE PRESENTA DENTRO DE LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL
VENCIMIENTO DEL PLAZO, SI CON MOTIVO DEL HORARIO DE LABORES DE LA AUTORIDAD
RESPONSABLE SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD
DE MÉXICO).
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que las
demandas o promociones en forma impresa pueden presentarse el día en que el
término para tal efecto concluya, aun fuera del horario de labores de los
tribunales y ante la oficialía de partes correspondiente que debe funcionar
hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. Ahora bien, de conformidad
con los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, no se encuentra
previsto el funcionamiento de una Oficialía de Partes destinada a la recepción
de escritos de término en materia penal que se presenten fuera del horario de
labores de las Salas, como en el caso de la materia civil y familiar. En dichas
condiciones, en virtud del principio pro actione, el término para presentar la
demanda de amparo directo ante las autoridades responsables comprende las
veinticuatro horas naturales y dicha presentación resulta oportuna si, en razón
del horario de labores de la autoridad responsable, se realiza en la primera
hora hábil del día siguiente a aquel en que venció el plazo para tal efecto.
Amparo directo en revisión 2488/2015. María de la Luz Bernal
Molina y otra. 10 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés
Fajardo Morales.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las
10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 161589
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.329 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIV, Julio de 2011, página 2057
Tipo: Aislada
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPORTUNA LA
PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL
VENCIMIENTO DEL PLAZO, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTA LOS PRIMEROS SESENTA MINUTOS DEL
HORARIO DE LABORES DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación vertidas en la jurisprudencia 2a./J. 108/2009,
publicada en la página 154, Tomo XXX, Agosto de 2009, Novena Época del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DEMANDA DE
AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA
SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES
FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS
VEINTICUATRO HORAS.", se estiman aplicables al juicio contencioso
administrativo, en concreto a la presentación de promociones, a fin de velar
por el derecho a la tutela jurisdiccional previsto por el artículo 17 de la
Constitución Federal, por lo que las partes tienen las veinticuatro horas del
último día de los plazos correspondientes para presentar sus escritos, y si lo
anterior se lleva a cabo a la primera hora del día hábil siguiente al del
vencimiento del lapso, se tendrán por realizadas en tiempo, ya que el horario
de la Oficialía de Partes, que inicia a las ocho horas con treinta minutos y
finaliza a las quince horas con treinta minutos, previsto en el artículo 39,
primer párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, no permite presentar promociones hasta las doce horas de la
noche del último día que tienen las partes para hacerlo, sin que a la fecha se
encuentre operando el horario extendido para la presentación de promociones a
través del Sistema Automático de Recepción de las Oficialías, a que hace
referencia el segundo párrafo del precepto reglamentario citado; en el
entendido de que en términos del artículo 292 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, para los plazos debe tenerse como
unidad mínima de tiempo la hora, por lo cual la expresión "primera hora
del día hábil siguiente", antes referida, debe concebirse como los
primeros sesenta minutos del inicio de labores de las Oficialías de Partes de
las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 121/2011. Adca, S.A. de C.V. 18 de mayo de
2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario:
Álvaro Lara Juárez.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 162476
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.15o.A.168 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIII, Marzo de 2011, página 2457
Tipo: Aislada
REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES OPORTUNA SU
PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL
PLAZO, EN TANTO QUE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE FIJA EL HORARIO DE LABORES
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL LIMITA HASTA
LAS VEINTE HORAS LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (NORMATIVIDAD VIGENTE A PARTIR DEL
6 DE MARZO DE 2006).
La honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió
la jurisprudencia 2a./J. 108/2009, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL
VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO
HORAS.", a través de la cual determinó que cuando con motivo de un horario
de labores fijado en acuerdos administrativos o leyes secundarias, se restrinja
la oportunidad para la presentación de la demanda de garantías, generándose la
imposibilidad de efectuarlo hasta las veinticuatro horas del día de
vencimiento, lleva a concluir que es oportuna su presentación en la primera
hora hábil del día siguiente, ya que en ese evento, por causas ajenas al
promovente se vio imposibilitado para hacerlo oportunamente el último día del
plazo. El supuesto anterior se actualiza respecto de las promociones que deben
presentarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal, habida cuenta que el acuerdo administrativo mediante el cual se da a
conocer el horario de recepción de documentos en la oficialía de partes,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el seis de marzo de dos mil
seis, establece que corresponde de las 9:00 a las 15:00 horas y después de las
horas de labores hasta las 20:00 horas, los días hábiles a que se refiere el
artículo 38 de la ley que rige a ese órgano jurisdiccional. Por lo que en
observancia analógica de ese criterio, debe considerarse que si la autoridad
demandada que interpone recurso contencioso administrativo lo presenta durante
la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo legal que
tiene para tal efecto, en atención a que la oficialía de partes del citado
tribunal tiene un horario de labores que no permite interponer el recurso hasta
las veinticuatro horas del día en que expira el plazo, debe tenerse por
presentada en tiempo la mencionada revisión contenciosa.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión contenciosa administrativa 52/2010. Subtesorera de
Catastro y Padrón Territorial de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal. 26 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando
Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Nota: La tesis 2a./J. 108/2009 citada, aparece publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX,
agosto de 2009, página 154.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 166687
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 108/2009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Agosto de 2009, página 154
Tipo: Jurisprudencia
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA
PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON
MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES
SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.
El plazo para la presentación de una demanda de amparo
directo debe observarse estrictamente, ya que constituye un supuesto que
delimita el tiempo en que la parte inconforme con la sentencia, laudo o
resolución que ponga fin a un juicio puede válidamente ejercitar esa acción,
sin embargo, ello también implica la obligación de la autoridad responsable de
respetarlo y, no limitarlo o restringirlo, pues cualquier acción tendiente a
hacerlo entraña una restricción ilegal al derecho fundamental de pedir
justicia. En otras palabras, el ejercicio de la acción de amparo a través de la
presentación del escrito respectivo no puede limitarse mediante la reducción
del término, aunque sea de unas horas, agraviando a la parte quejosa que sabe
que dispone de un lapso determinado y que el último día de éste se cuenta como
de veinticuatro horas. En esas condiciones, cuando con motivo de un horario de
labores fijado en acuerdos administrativos o leyes secundarias, se restrinja la
oportunidad para la presentación de la demanda de amparo directo, generándose
la imposibilidad de hacerlo hasta las veinticuatro horas del día de vencimiento,
lleva a concluir que es oportuna su presentación en la primera hora hábil del
día siguiente, ya que por causas ajenas al quejoso se vio imposibilitado para
hacerlo el último día del plazo.
Contradicción de tesis 209/2009. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito,
Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero en Materia
Administrativa del Tercer Circuito. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente:
Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 108/2009. Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil
nueve.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 180907
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: III.3o.A.37 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XX, Agosto de 2004, página 1587
Tipo: Aislada
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN A LA
PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE A SU VENCIMIENTO SI LAS SALAS REGIONALES
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESTRINGEN
INDEBIDAMENTE EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA MATERIA.
De la lectura conjunta de los artículos 44 de la Ley
Orgánica y 6o., fracciones II y III, del Reglamento Interior, ambos del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de los Acuerdos
G/18/98, de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, del Pleno
de la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, y G/34/2001,
de once de junio de dos mil uno, del Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que en el caso de las Salas
Regionales se limita la posibilidad de presentar la demanda de garantías fuera
del horario señalado en el último de esos acuerdos (8:30 a 15:30 horas), por lo
que tal situación se traduce en una restricción indebida al término que para
ese fin otorgan los artículos 21 y 23 de la Ley de Amparo, pues las autoridades
responsables, en este caso las Salas Regionales del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, son el conducto a través del cual se presenta
una demanda de garantías de conformidad con el artículo 163 de la ley de la
materia, pero los términos y la forma en que debe hacerse se rigen por los dispositivos de la Ley de
Amparo, y en lo no previsto por ella, por el Código Federal de Procedimientos Civiles;
de ahí que si el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
Constitucionales, señala que: "... la presentación de demandas o
promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del
horario de labores de los tribunales ...", esta disposición no puede dejar
de observarse a partir de lo dispuesto tanto en una ley como en los acuerdos
emitidos por la Sala Superior de dicho tribunal federal, pues el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 33/2001,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XIII, abril de 2001, página 80,
cuyo rubro es: "DEMANDAS O PROMOCIONES PRESENTADAS EN HORAS INHÁBILES.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RAZÓN QUE RESPECTO A SU RECEPCIÓN ASIENTE EL
SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUTORIZADO POR EL TITULAR DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL RESPECTIVO.", claramente estableció que la finalidad que se
persigue al permitir la presentación de demandas o promociones el día en que
concluya el plazo legal para hacerlo, fuera del horario de labores, es la de
dar oportunidad a las partes de ejercer con plenitud sus derechos, desde el
primer momento en que nacen, hasta el último minuto del plazo que la ley les
otorga para ello. De ahí que, debe considerase oportuna la presentación de
dicha demanda cuando se realiza a la primera hora hábil del día siguiente a su
vencimiento, como lo hizo el quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
TERCER CIRCUITO.
Reclamación 22/2003. Glenn Fredy Espinoza Herrera. 16 de
marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar.
Secretario: Alejandro Chávez Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1319, tesis III.2o.A.71 A, de
rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA FUERA DE HORARIO DE LABORES.
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEBE CEÑIRSE A LAS
NORMAS DE LA LEY DE AMPARO PARA RECIBIRLA."
Notas:
Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2006, la Segunda
Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2006-PL en que participó
el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 21/2008-PL que fue
declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J.
107/2009, 2a./J. 106/2009 y 2a./J. 108/2009.
Esta tesis contendió en la contradicción 209/2009 resuelta
por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 107/2009, 2a./J.
106/2009 y 2a./J. 108/2009, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, páginas 96 y
154, con los rubros: "AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA NO PUEDE RESTRINGIRSE POR EL HORARIO DE LABORES FIJADO POR LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O EN LEYES
SECUNDARIAS.", "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL DÍA DE TÉRMINO PARA SU
PRESENTACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMPRENDE LAS VEINTICUATRO HORAS
NATURALES." y "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN
EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO
CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES
SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.", respectivamente.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 180907
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: III.3o.A.37 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XX, Agosto de 2004, página 1587
Tipo: Aislada
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN A LA
PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE A SU VENCIMIENTO SI LAS SALAS REGIONALES
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESTRINGEN
INDEBIDAMENTE EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA MATERIA.
De la lectura conjunta de los artículos 44 de la Ley
Orgánica y 6o., fracciones II y III, del Reglamento Interior, ambos del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de los Acuerdos
G/18/98, de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, del Pleno
de la Sala Superior del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, y G/34/2001,
de once de junio de dos mil uno, del Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que en el caso de las
Salas Regionales se limita la posibilidad de presentar la demanda de garantías
fuera del horario señalado en el último de esos acuerdos (8:30 a 15:30 horas),
por lo que tal situación se traduce en una restricción indebida al término que
para ese fin otorgan los artículos 21 y 23 de la Ley de Amparo, pues las
autoridades responsables, en este caso las Salas Regionales del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, son el conducto a través del cual
se presenta una demanda de garantías de conformidad con el artículo 163 de la
ley de la materia, pero los términos y la forma en que debe hacerse se rigen por los dispositivos de la Ley de
Amparo, y en lo no previsto por ella, por el Código Federal de Procedimientos
Civiles; de ahí que si el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de los Artículos
103 y 107 Constitucionales, señala que: "... la presentación de demandas o
promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del
horario de labores de los tribunales ...", esta disposición no puede dejar
de observarse a partir de lo dispuesto tanto en una ley como en los acuerdos
emitidos por la Sala Superior de dicho tribunal federal, pues el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 33/2001,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XIII, abril de 2001, página 80,
cuyo rubro es: "DEMANDAS O PROMOCIONES PRESENTADAS EN HORAS INHÁBILES.
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RAZÓN QUE RESPECTO A SU RECEPCIÓN ASIENTE EL
SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUTORIZADO POR EL TITULAR DEL ÓRGANO
JURISDICCIONAL RESPECTIVO.", claramente estableció que la finalidad que se
persigue al permitir la presentación de demandas o promociones el día en que
concluya el plazo legal para hacerlo, fuera del horario de labores, es la de
dar oportunidad a las partes de ejercer con plenitud sus derechos, desde el
primer momento en que nacen, hasta el último minuto del plazo que la ley les
otorga para ello. De ahí que, debe considerase oportuna la presentación de
dicha demanda cuando se realiza a la primera hora hábil del día siguiente a su
vencimiento, como lo hizo el quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
TERCER CIRCUITO.
Reclamación 22/2003. Glenn Fredy Espinoza Herrera. 16 de
marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar.
Secretario: Alejandro Chávez Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1319, tesis III.2o.A.71 A, de
rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA FUERA DE HORARIO DE LABORES.
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEBE CEÑIRSE A LAS
NORMAS DE LA LEY DE AMPARO PARA RECIBIRLA."
Notas:
Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2006, la Segunda
Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2006-PL en que participó
el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 21/2008-PL que fue
declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J.
107/2009, 2a./J. 106/2009 y 2a./J. 108/2009.
Esta tesis contendió en la contradicción 209/2009 resuelta por
la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 107/2009, 2a./J. 106/2009
y 2a./J. 108/2009, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, páginas 96 y
154, con los rubros: "AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DEMANDA NO PUEDE RESTRINGIRSE POR EL HORARIO DE LABORES FIJADO POR LAS
AUTORIDADES RESPONSABLES EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O EN LEYES
SECUNDARIAS.", "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL DÍA DE TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN
ANTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMPRENDE LAS VEINTICUATRO HORAS
NATURALES." y "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN
EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO
CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES
SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.", respectivamente.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 168586
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a. XCIX/2008
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVIII, Octubre de 2008, página 416
Tipo: Aislada
PROMOCIONES DE TÉRMINO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN ANTE LAS
OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN, FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES DE LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES A LOS QUE SE DIRIGEN (ACUERDO GENERAL 13/2007 DEL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL).
Conforme a los artículos 4 y 29 del Acuerdo General 13/2007,
del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento,
supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los
tribunales de circuito y juzgados de distrito del Poder Judicial de la
Federación -mediante el cual se abroga el diverso 23/2002-, el horario de
funciones de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas con
treinta minutos hasta las veinticuatro horas, en días hábiles, y auxiliarán a
las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que
prestan servicio en la recepción de los documentos dirigidos concretamente a
cada uno de ellos, fuera del horario normal de labores y hasta las veinticuatro
horas, en la inteligencia de que dicho auxilio se limitará a la recepción del
documento y su entrega al órgano jurisdiccional a primera hora del día hábil
siguiente. En congruencia con lo anterior, se concluye que es oportuna la
presentación de las promociones de término ante las oficinas de correspondencia
común, en su carácter de unidades auxiliares de recepción, fuera del horario
normal de labores de los órganos jurisdiccionales a los que se dirigen.
Inconformidad 190/2008. Compañía Manufacturera Covadonga,
S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls
Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.
Notas: El Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2269.
El Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1343.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 162228
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.327 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIII, Mayo de 2011, página 1013
Tipo: Aislada
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD. ES OPORTUNA SU
PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL
PLAZO, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTA LOS PRIMEROS SESENTA MINUTOS DEL HORARIO DE
LABORES DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.
Las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación vertidas en la jurisprudencia 2a./J. 108/2009,
publicada en la página 154, Tomo XXX, Agosto de 2009, Novena Época, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DEMANDA DE
AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA
SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE
LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON
LAS VEINTICUATRO HORAS.", se estiman aplicables al juicio contencioso
administrativo, en concreto a la presentación de la ampliación de demanda, a
fin de velar por el derecho a la tutela jurisdiccional previsto por el artículo
17 de la Constitución Federal, por lo que el actor tiene hasta las veinticuatro
horas del último día para presentar dicha promoción, y si ésta se lleva a cabo
a la primera hora del día siguiente al del vencimiento, se tendrá por realizada
en tiempo, ya que el horario de la Oficialía de Partes que inicia a las ocho
horas con treinta minutos y finaliza a las quince horas con treinta minutos,
previsto en el artículo 39, primer párrafo, del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el mes de
agosto de dos mil once, de conformidad con el artículo tercero transitorio del
decreto a través del cual se reformaron diversos artículos de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el diez de diciembre de dos mil diez, no permite al accionante
presentar la ampliación de demanda hasta las doce horas de la noche del último
día que tiene para hacerlo, en el entendido de que en términos del artículo 292
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para los plazos debe
tenerse como unidad mínima de tiempo la hora, por lo cual la expresión
"primera hora hábil del día siguiente" antes referida, debe
concebirse como los primeros sesenta minutos del inicio de labores de las
Oficialías de Partes de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 74/2011. Edmundo Armando Loranca Covarrubias.
13 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez
Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 161589
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.329 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIV, Julio de 2011, página 2057
Tipo: Aislada
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPORTUNA LA
PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL
VENCIMIENTO DEL PLAZO, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTA LOS PRIMEROS SESENTA MINUTOS DEL
HORARIO DE LABORES DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación vertidas en la jurisprudencia 2a./J. 108/2009,
publicada en la página 154, Tomo XXX, Agosto de 2009, Novena Época del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DEMANDA DE
AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA
SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE
LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON
LAS VEINTICUATRO HORAS.", se estiman aplicables al juicio contencioso
administrativo, en concreto a la presentación de promociones, a fin de velar
por el derecho a la tutela jurisdiccional previsto por el artículo 17 de la
Constitución Federal, por lo que las partes tienen las veinticuatro horas del
último día de los plazos correspondientes para presentar sus escritos, y si lo
anterior se lleva a cabo a la primera hora del día hábil siguiente al del
vencimiento del lapso, se tendrán por realizadas en tiempo, ya que el horario
de la Oficialía de Partes, que inicia a las ocho horas con treinta minutos y
finaliza a las quince horas con treinta minutos, previsto en el artículo 39,
primer párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, no permite presentar promociones hasta las doce horas de la
noche del último día que tienen las partes para hacerlo, sin que a la fecha se
encuentre operando el horario extendido para la presentación de promociones a
través del Sistema Automático de Recepción de las Oficialías, a que hace
referencia el segundo párrafo del precepto reglamentario citado; en el
entendido de que en términos del artículo 292 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, para los plazos debe tenerse como
unidad mínima de tiempo la hora, por lo cual la expresión "primera hora
del día hábil siguiente", antes referida, debe concebirse como los
primeros sesenta minutos del inicio de labores de las Oficialías de Partes de
las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 121/2011. Adca, S.A. de C.V. 18 de mayo de
2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario:
Álvaro Lara Juárez.