VIII-CASE-JL-3
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARÁMETROS DE IDENTIFICACIÓN.- El artículo 31, fracción 1, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), en esencia, prevé que las deducciones autorizadas deben reunir como requisitos, entre otros, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado —al resolver la contradicción de tesis 128/2004-SS de la cual deriva la tesis de jurisprudencia 2a./J. 21/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T. XXI, marzo de 2005, p. 257— los elementos para identificar cuándo puede considerarse un gasto estrictamente indispensable, a saber: 1.- Que la erogación esté destinada o relaciona- da directamente con la actividad de la empresa (objeto social); 2.- Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta; 3.- Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo; 4.- Que deben representar un beneficio o ventaja para la empresa en cuanto a sus metas operativas; 5.- Que deben estar en proporción con las operaciones del contribuyente
IX-J-2aS-67: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA — GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO."
Esta tesis deja claro un punto esencial: para que una deducción sea procedente, debe analizarse la naturaleza real de la operación que originó el gasto, no el nombre que el contribuyente haya asignado a la cuenta contable.
💡 ¿Por qué es relevante esto?Porque, aunque las autoridades fiscales suelen revisar la contabilidad con lupa, el nombre de una cuenta no debe ser un argumento para rechazar una deducción si el gasto está directamente relacionado con el objeto social de la empresa.
Reflexión:En mi experiencia, he visto casos donde las autoridades fiscales desestiman deducciones con argumentos ilógicos, privilegiando la literalidad del nombre de la cuenta contable sobre la naturaleza misma de la operación.
Esta tesis refuerza que, ante una revisión, la autoridad tiene la obligación de profundizar en el análisis de cada gasto declarado, evitando criterios restrictivos o absurdos.
📊 Conclusión:El fondo debe prevalecer sobre la forma. Un nombre no determina si un gasto es o no estrictamente indispensable, sino la operación que lo respalda.
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