TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
- Acción.
- Jurisdicción.
- Competencia.
- Pretensión.
- Excepción.
- Litis.
- Proceso.
- Procedimientos.
- Sentencia.
- Recursos.
- Ejecución.
TEORÍA. CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN.
Los conceptos de violación
se han calificado, conforme a sus efectos, de la manera siguiente:
Fundados:
Basados en la norma jurídica.
Infundados: NO
basados en la norma jurídica.
Operantes: Que
pueden conducir a que se reponga al gobernado en el goce de la garantía
violada, porque los efectos del acto son susceptibles de ser anulados.
Inoperantes: NO
pueden conducir a que se reponga al gobernado en el goce de la garantía
violada, porque los efectos del acto NO son susceptibles de ser anulados.
Atendibles: Se
estudian en virtud de atacarse la parte
medular del acto reclamado.
Inatendibles: NO
se estudian, por NO atacar la parte
medular del acto reclamado.
Suficiente: por
exponerse en ellos lo necesario para que se conceda la razón al quejoso, y con
lo expuesto en el argumento lógico-jurídico, es bastante para que se otorgue la
razón al quejoso.
Insuficiente: por
NO exponerse en ellos lo necesario para que se conceda la razón al quejoso, y
con lo expuesto la argumentación lógico-jurídica, NO basta para que se otorgue
la razón al quejoso.
Eficaz: que
llega al fin buscado de al pedir el amparo ergo la anulación del acto y
la restitución al gobernado en el goce de la garantía violada, lo que se logra
cuando los conceptos de violación admiten las cuatro (todas en conjunto)
características positivas que son fundados, operantes, atendibles y
suficientes.
Ineficaces: NO
permiten la anulación del acto, por consecuencia no permiten la restitución al
gobernado en el goce de las garantías violadas, porque no se colman las cuatro
características positivas de los conceptos de impugnación.
TEORÍA DE LOS CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN. TÉCNICA.
Los conceptos de violación,
desde una correcta exposición (argumentación lógico-jurídica), permiten
demostrar frente al Juez o Magistrado, que:
• Conforme
a la Ley le asiste la razón al quejoso (fundado),
• y
existe la posibilidad de que se le restituya en el goce de la garantía
violada (operante),
• por
exponer lo conducente en relación al tema del debate constitucional relativo
al acto reclamado (atendible),
• y
que con la argumentación lógico-jurídica expuesta se le permita dar la
razón al quejoso (suficiente);
• todo
lo anterior, para que se le otorgue el amparo demandado.