CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El texto original de esta jurisprudencia fue modificado de conformidad con el
acuerdo G/S1-3/2024, publicado en la R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27.
Marzo 2024. pág. 457.
IX-J-1aS-7
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN
CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE.-El
artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, dispone que la
notificación electrónica de documentos digitales se realizará vía buzón
tributario, para ello se realizará conforme a lo siguiente: i. Previo a la
realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un
aviso, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente; ii. Se emitirá el
acuse de recibo que consista en un documento digital con firma electrónica que
transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido
enviado, por lo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas
cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y
hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar;
iii. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos
digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día
siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo
anterior; iv. En caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en
el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al
cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el
referido aviso; v. Las notificaciones en el buzón tributario, serán emitidas
anexando el sello digital correspondiente. En tal virtud, a fin de considerar
de legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso
administrativo federal, la autoridad demandada deberá exhibir: 1.- Aviso
Electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del
destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón
tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso
Electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado
al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena
original. 2.- Constancia de Notificación Electrónica, en la que se haga constar
fecha y hora de su emisión, y que el destinatario no consultó su buzón
tributario, en razón de que no existe constancia de que autenticó con los datos
de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro
del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a
fin de estimarla como el día de notificación del acto y los datos relativos del
acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-8/2022)
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-750
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 816/18-17-07-6/AC1/1816/19-S1-01-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2020, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.-
Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 2 de junio de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 205
VIII-P-1aS-829
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 648/19-06-01-1/254/21-S1-02-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 11 de mayo de 2021,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 11 de mayo de 2021)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 229
VIII-P-1aS-875
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2278/20-11-02-9/728/21-S1-01-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 19 de octubre de 2021, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel
Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2021)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 248
IX-P-1aS-8
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6010/18-07-03-1/608/20-S1-02-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 1 de marzo de 2022,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 1 de marzo de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 481
IX-P-1aS-20
Juicio Contencioso Administrativo de Tratados Internacionales Núm.
145/21-01-01-7/1871/21-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a
distancia el 29 de marzo de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia
López López.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 29 de marzo de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 357
Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en la sesión pública transmitida utilizando medios
telemáticos el día veintiocho de junio de dos mil veintidós.- Firman, el
Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Primera Sección de la Sala
Superior, ante el Maestro Roberto Carlos Ayala Martínez, Secretario Adjunto de
Acuerdos de la Primera Sección de la Sala Superior, quien da fe.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 19
Con fecha 28 de junio de 2022, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa acordó la tesis de jurisprudencia con rubro: “NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO, REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE”.
En la misma se indicó que, a fin de considerar legal la notificación realizada por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada debía exhibir:
1.- Aviso electrónico de notificación en el que se advierta como mínimo:
a) Los datos del destinatario,
b) Día y hora en que fue enviado el documento digital al buzón tributario del contribuyente,
c) El o los correos electrónicos a donde fue enviado el aviso electrónico,
d) Que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado a su buzón tributario,
e) Sello digital que autentica el documento y
f) Cadena original
2.- Constancia de Notificación Electrónica, en la que se observe además de los datos referidos en el numeral anterior:
a) Que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que se autenticó con los datos de creación de su e.firma para abrir el documento digital a notificar, dentro del plazo que le fue concedido.
b) Cuando fue el cuarto día,
c) Los datos relativos del acto a notificar; por ejemplo, número de oficio, fecha y funcionario emisor.
Sin embargo, al considerarse que la expresión: “además de los datos referidos en el numeral anterior” podía crear confusión, ya que se podría interpretar que los datos que debe contener el aviso electrónico de notificación (entre los que se encuentra el día y hora en que fue enviado el documento digital al buzón tributario del contribuyente), también deben contenerse en la constancia de notificación electrónica, se modificó la jurisprudencia IX-J-1As-7, suprimiendo dicha expresión y precisando que debe constar la fecha y hora de emisión de la constancia de notificación, quedando de la siguiente forma:
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE.- El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, dispone que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará vía buzón tributario, para ello se realizará conforme a lo siguiente: i. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente; ii. Se emitirá el acuse de recibo que consista en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, por lo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar; iii. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior; iv. En caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso; v. Las notificaciones en el buzón tributario, serán emitidas anexando el sello digital correspondiente. En tal virtud, a fin de considerar de legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada deberá exhibir: 1.- Aviso Electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original. 2.- Constancia de Notificación Electrónica, en la que se haga constar fecha y hora de su emisión, y que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimarla como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-8/2022)
La referida jurisprudencia fue publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024 y tiene carácter obligatorio para las Salas integrantes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Texto de la jurisprudencia modificada:
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE.- El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, dispone que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará vía buzón tributario, para ello se realizará conforme a lo siguiente: i. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso, mediante el mecanismo elegido por el contribuyente; ii. Se emitirá el acuse de recibo que consista en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, por lo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar; iii. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior; iv. En caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso; v. Las notificaciones en el buzón tributario, serán emitidas anexando el sello digital correspondiente. En tal virtud, a fin de considerar de legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada deberá exhibir: 1.- Aviso Electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original. 2.- Constancia de Notificación Electrónica, en la que se observe, además de los datos referidos en numeral anterior, se haga constar que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimarla como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.
Artículos analizados:
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo designado por éste en términos del tercer párrafo del artículo 17-K de este Código.
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.