Registro digital: 2010200
Aislada
Materias(s): Administrativa
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 23, Octubre de 2015 Tomo IV
Tesis: XI.1o.A.T.66 A (10a.)
Página: 4083
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DENTRO
DE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA. DEBE
FUNDAMENTARSE EN LA FRACCIÓN VII Y NO EN LA II DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de la
Federación, las autoridades cuentan con facultades para comprobar que los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
cumplan con sus obligaciones tributarias, mediante la práctica, entre otras
acciones, de visitas domiciliarias. Estas facultades de comprobación son, en sí
mismas consideradas, discrecionales, pues la fiscalizadora decide ejercerlas o
no; sin embargo, una vez que determinó entrar al domicilio del contribuyente,
tendrá que someterse a los imperativos legales, como desahogar el procedimiento
fiscalizador, en el que tendrá la posibilidad de requerir a otras autoridades
los datos que estime necesarios para conocer la situación concreta del
contribuyente y que, a su vez, le permitan establecer el cumplimiento o no de
las obligaciones a cargo de éste. Entonces, no es en la fracción II del citado
artículo 42 en la cual se encuentra el fundamento del requerimiento de
información o documentos del Servicio de Administración Tributaria a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de la sustanciación de un
procedimiento de visita domiciliaria, sino en la fracción VII, en respeto del
derecho fundamental de motivación y fundamentación que todo acto de autoridad debe
revestir, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dado que ese requerimiento no puede considerarse sólo como
una comunicación interna entre autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE
TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 129/2014. Evert Héctor Árcega Pérez. 27 de
noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández.
Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.
Amparo directo 392/2014. Sandra Lilia Salmerón Jiménez. 20
de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco,
secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del
Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada,
en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: José Luis Cruz
García.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las
11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.