Registro digital: 192263
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VIII.2o. J/30
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Marzo de 2000, página 896
Tipo: Jurisprudencia
ORDEN DE VERIFICACIÓN FISCAL. APERCIBIMIENTO GENÉRICO. MULTA QUE NO SE ORIGINA CON MOTIVO DE ÉSTE.
El apercibimiento genérico contenido en una orden de visita, sin especificar qué medidas de apremio son las que se impondrían en caso de que el visitado no otorgara las facilidades necesarias para el desarrollo de la misma, o se opusiera, no se considera violatorio de garantías por no citar el precepto del ordenamiento legal que prevé tales medidas de apremio, ni puede tal consideración llevar a determinar, que la multa que se imponga al contribuyente por el incumplimiento de diversas obligaciones verificadas durante la visita, carece de sustento jurídico, si no existe una relación entre ese apercibimiento y la multa impuesta; tampoco puede estimarse como una consecuencia directa y necesaria del apercibimiento señalado, si ésta se impuso con fundamento en situaciones y hechos derivados del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades hacendarias, consistentes en que el contribuyente no expidió los comprobantes fiscales a que estaba obligado en su negocio, conducta que se encuentra sancionada por el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, y que constituye una hipótesis diversa que no guarda vinculación con el apercibimiento genérico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión fiscal 153/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.
Revisión fiscal 285/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Revisión fiscal 350/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.
Revisión fiscal 898/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15 de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 30 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.
Revisión fiscal 182/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Blanca Silvia Mata Balderas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 310, tesis I.3o.A.534 A, de rubro: "APERCIBIMIENTO. DISTINCIÓN ENTRE EL APERCIBIMIENTO COMO ACTO DE MOLESTIA Y EL APERCIBIMIENTO COMO SIMPLE ADVERTENCIA O INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY A LOS CONTRIBUYENTES.".
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 39/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 124, con el rubro: "APERCIBIMIENTO GENÉRICO CONTENIDO EN UNA ORDEN DE VISITA. VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, EN ESTE ASPECTO, LO QUE PRODUCE LA NULIDAD DE LA MULTA IMPUESTA, SIN AFECTAR POR ESE MOTIVO LA VALIDEZ DE DICHA ORDEN Y DE SUS CONSECUENCIAS."